
La ley n° 17.963, dice en su artículo 9:
“Facúltese al Poder Ejecutivo, … a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de diciembre”.
La ley de referencia, está titulada así, en la página del parlamento:
“ Contribuyentes del Banco de Previsión Social – se dictan normas para su inclusión y regularización y se establecen beneficios para los buenos pagadores”.
La situación de inundación que hace unos días, tenía su punto álgido al norte del país, se ha replicado lamentablemente, en otras zonas, especialmente del litoral y centro, agravado con el hecho de que hay poblados que han quedado totalmente aislados.
Esta problemática fue uno de los temas tomados en la sesión de directorio del miércoles pasado.
A través de un decreto que ha publicado el Poder Ejecutivo, vuelve a hacerse efectiva – por segundo año consecutivo-, la voluntad de otorgar la canasta de fin de año.
El año pasado por primera vez, las personas con bajas pasividades y que además vivieran en hogares de menores recursos, obtuvieron un vaucher de $ 300.
Este año se vuelve a reeditar esta experiencia conjunta, de BPS con CAMBADU y sus almacenes minoristas, los Centros Comerciales, las distintas gremiales que integran la cámara de la alimentación, carnicerías, panaderías, confiterías, así como también los quioscos, entre otros.
Los beneficiarios, junto al recibo que cobrarán en los primeros días de diciembre, recibirán otro recibo adjunto por el valor – este año -, de $ 350.
¿Quiénes son los que tendrán ese plus?
Las dos condiciones necesarias son:
El promedio por persona (per cápita) se calcula así: se suman todos los ingresos del hogar y se divide por la cantidad de personas que viven en él (incluyendo a los que no tienen ningún tipo de ingresos, como los niños y bebes, o adultos desocupados, o amas de casa, por ejemplo).
En el mes julio el Directorio propuso al Poder Ejecutivo que para todos aquellos que se jubilaron antes de enero de 2008 y por la ley 16.713 tenían la cuota mutual (hoy cuota salud), y la habían perdido por diferentes razones (aumentos diferenciales, prima por edad o por pensión viudez), volvieran a tener ese derecho.
Esta situación era muy injusta dado que perdía un derecho adquirido por la mejora económica que a posteriori tenían, por lo que debía corregirse por decreto, como así se hizo.
Los y las jubiladas, que estén dentro de los parámetros detallados más arriba, pueden solicitar nuevamente este derecho, teniendo plazo hasta el 12 de enero de 2010 para ello.
Los casos fueron detectados por el BPS y en el recibo de cobro para noviembre, viene con una inscripción referente al tema.
Se comienza un Programa de Soluciones Habitacionales, donde no sólo se tiene en cuenta la construcción de viviendas, sino también otras posibilidades, que le den respuestas más rápidas a las urgencias, como por ejemplo los alquileres. Para estos casos, el BPS paga el alquiler y los gastos comunes al arrendatario a través de la Contaduría General de la Nación, hasta un máximo de $ 5.171. En tanto que el jubilado o jubilada o pensionistas viudez, deberán hacerse cargo de los gastos de luz, agua, teléfono, tributos municipales. Asimismo y como otra opción, el BPS realizó un convenio con MEVIR, dónde ésta arrienda al organismo las viviendas destinadas a los pasivos.
Se cuenta con unos 300 inscriptos a estos efectos, a los que se les dará en los próximos días, solución a su problema de vivienda.
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