Glosario

NOTA: Este trabajo fue originalmente realizado por el Cdor. Roberto Bianchi, en 1997, funcionario de la Asesoría Económica y Actuarial del Banco de Previsión Social de Uruguay y publicado en su Boletín N° 162 de agosto de 1999.

El mismo solamente se ha adaptado por capítulos y se le han incorporado algunos conceptos. Por otra parte se deja constancia que es intención continuar trabajando en el tema, incorporando otros conceptos y adecuando los reseñados.

CAPITULO 1. DEFINICION Y PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL:

Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de disposiciones públicas, contra los infortunios económicos y sociales que de lo contrario serían ocasionados por la interrupción o reducción considerable de ingresos a raíz de contingencias como la enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, invalidez, vejez y muerte; el suministro de atención de salud y el otorgamiento de subsidios a familias con hijos menores de edad.

PROTECCION SOCIAL:

En la práctica, la definición de Seguridad Social ha solido vincularse con el desarrollo de una seguridad social institucionalizada, destinada a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado. Sin embargo, es evidente que puede recurrirse a una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un nivel de vida razonable. Ello implica una serie de opciones entre diversas medidas públicas, como por ejemplo los subsidios para la alimentación, el combustible o la vivienda, sevicios de bienestar social, disposiciones en materia de ingresos mínimos y prestaciones tradicionales de la seguridad social. Hay toda otra categoría de opciones relativas a la proporción en que las necesidades relativas a la conservación o el mejoramiento de los niveles de vida deberían ser satisfechas por tales medidas públicas o alternativamente, sobre la base de iniciativas individuales, colectivas o asumidas por los empleadores.

En esta forma, el concepto de protección social representa un marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sean cuales fueren sus antecedentes en materia de cotizaciones o de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades sociales.

SEGURO SOCIAL:

El Seguro Social se desarrolló en respuesta a la necesidad de agrupar los riesgos sociales dentro de una colectividad identificable, cuyos miembros tuviesen la capacidad y el interés común de contribuir al costo de enfrentar tales riesgos. En el marco de referencia de este concepto, se verifica una relación concreta entre prestaciones y cotizaciones.

Estos regímenes iniciales respondían a las características y a las necesidades de las personas aseguradas y tendían a ser limitados en su cobertura ocupacional, hasta el punto de estar restringidos en algunos casos a determinados grupos profesionales en particular.

SISTEMA EQUITATIVO:

El tratamiento que un individuo en particular recibe por parte del sistema de seguridad social es equitativo cuando existe una equivalencia entre el monto esperado ex ante de las prestaciones recibidas y el monto esperado ex ante de las contribuciones al financiamiento realizadas por el individuo en particular. En este caso se hablará de equidad a nivel individual para la persona considerada.

Por otro lado, un sistema de seguridad social es equitativo en su conjunto si la proporción entre prestaciones esperadas y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos, es decir si trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre prestaciones y contribuciones. En términos de medidas estadísticas descriptivas, un sistema es equitativo si la dispersión de los tratamientos individuales es nula.

SISTEMA IGUALITARIO:

Un sistema de seguridad social es igualitario cuando proporciona beneficios del mismo monto absoluto a todos los individuos, independientemente de cualquier característica de los mismos, en particular en forma independiente de su contribución al financiamiento del conjunto del sistema.

SISTEMA SOLIDARIO:

Un sistema de seguridad social es solidario si la financiación de sus prestaciones implica una transferencia de ingresos, o más precisamente de riqueza, entre individuos, de tal modo que la transferencia ocurre desde individuos más ricos hacia individuos más pobres.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:

Supone la participación de todos los habitantes de la República tanto en las obligaciones como en los derechos reconocidos para la constitución y utilización de los recursos de la Seguridad Social. Por encima de la solidaridad de clase o grupo laboral, se debe colocar la solidaridad general a escala nacional.

Supone la distribución vertical dentro de una misma generación (intrageneracional: transferencias de ingresos dentro de un grupo de personas de una cierta edad) y la distribución horizontal entre generaciones (intergeneracional:transferencias de ingresos entre grupos de personas de distintas edades).

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD:

Implica que todos los habitantes de la República, sin excepciones ante la misma circunstancia o contingencia, recibirán igual cobertura.

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA:

En forma racionalmente proporcionada a las posibilidades económicas de la República, procura la satisfacción adecuada de las necesidades reales de los individuos en razón de las contingencias cubiertas.

PRINCIPIO DE UNIDAD:

Supone la implantación de un sistema de manera tal que toda institución estatal, paraestatal o privada, que actúe en el campo de la previsión social debe hacerlo bajo una cierta coordinación para evitar desperdicios y duplicaciones de recursos humanos y materiales.

PRINCIPIO DE PARTICIPACION:

Este principio implica hacer participar a todos los miembros de la comunidad de los beneficios de la Seguridad Social así como de su financiamiento. Este principio puede alcanzar a lo relacionado con la participación de los interesados en la responsabilidad de su gestión.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD DEL ESTADO:

Por él se determina la colaboración del Estado, a través de Rentas Generales, para cubrir las insuficiencias de recursos que puedan perturbar el desarrollo del Sistema.

ESTADISTICA:

Es una disciplina que, mediante el empleo de conocimientos derivados de la lógica y de la matemática, y a través de una secuencia ordenada de procedimientos, permite la recolección, clasificación, recuento, presentación, descripción y análisis de la información.

INDICADORES:

Son estadísticas que resultan de la elaboración y síntesis de una cierta cantidad de información estadística, que permiten formarse una idea precisa de un fenómeno más o menos complejo, facilitando el conocimiento y por ende la toma de decisiones.

PLAN O INFORME BEVERIDGE:

Informe presentado, en el Reino Unido, en noviembre de 1942 por Sir William Beveridge, donde se explicitaban los cambios necesarios en el sistema del Seguro Social existente, atendiendo al éxito futuro del mismo.

CAPITULO 2. DEMOGRAFIA.

TRANSICION DEMOGRAFICA:

Cambio histórico de la estructura demográfica que se produce a medida que disminuyen las tasas de fecundidad y de mortalidad, y que consiste en un aumento de la proporción de ancianos en comparación con los jóvenes.

PROYECCIONES DEMOGRAFICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Consisten en la determinación del número anual de los activos y de los beneficiarios de las diversas prestaciones.

ESTADISTICAS VITALES:

Se refieren a hechos relevantes en la vida de una población, dentro de ellos, se destacan entre otros, los nacimientos, las defunciones, los casos de enfermedad, el crecimiento de la población, etc..

TASA BRUTA ANUAL DE NATALIDAD:

Se obtiene dividiendo el número medio anual de nacimientos ocurridos durante un período determinado, entre la población media de dicho período.

TASA BRUTA ANUAL DE MORTALIDAD:

Representa el cociente entre el número medio anual de defunciones ocurridas en una población durante un período determinado, entre la población expuesta al riesgo de morir durante ese período. Dicha población equivale a la población media del período.

TASA ANUAL DE MIGRACION NETA:

Se obtiene relacionando el número de migrantes netos registrados anualmente o el promedio de ellos durante un cierto período, con la población media de ese mismo período.

ESPERANZA DE VIDA AL NACER:

Representa la duración media de la vida de los individuos sometidos a la mortalidad de la tabla desde el nacimiento.

ESPERANZA DE VIDA A UNA EDAD DETERMINADA:

Es el número medio de años que le quedan por vivir a los sobrevivientes de esa edad en las condiciones de mortalidad definidas por la tabla.

RELACION DE DEPENDENCIA GENERAL:

Es la proporción de la población menor de 15 años y mayor de 65 años en relación a los de 15 a 64 años de edad.

RELACION DE DEPENDENCIA DE LOS ANCIANOS:

Es la proporción de la población mayor de 65 años en relación a los de 15 a 64 años.

COEFICIENTE DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA:

Es la razón entre las personas que reciben pensiones de un determinado plan y los trabajadores que efectúan aportes al mismo sistema durante el mismo período.

CAPITULO 3. SISTEMAS O REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL.

SISTEMA O REGIMEN FINANCIERO:

Es la valoración actuarial de la previsión de costos futuros necesaria para determinar la cuantía de los recursos financieros y establecer el equilibrio ingresos/egresos en el tiempo.

SISTEMA O REGIMEN DE FINANCIACION COLECTIVA:

En estos regímenes, el equilibrio financiero del sistema, considerando la masa total de afiliados como un único conjunto, se alcanza a través de la igualdad de los flujos actualizados de la totalidad de ingresos y egresos referidos a los afiliados.

SISTEMA O REGIMEN DE FINANCIACION INDIVIDUAL:

Se definen como aquellos en los que el equilibrio financiero se logra a nivel de cada uno de los afiliados, en cuanto al valor actuarial de sus aportaciones y beneficios futuros.

SISTEMA O REGIMEN DE REPARTO PURO O SIMPLE:

En este régimen, el equilibrio financiero deberá producirse anualmente, y los ingresos del período deberán calcularse de forma tal, que permitan cubrir las prestaciones del mismo lapso.

SISTEMA DE REPARTO CON CAPITALES DE COBERTURA:

En la ecuación de equilibrio con vigencia anual o por el período elegido, se busca la equivalencia de los egresos actualizados del grupo de beneficiarios incorporados en el año o período elegido con los ingresos actualizados a recaudar en el mismo lapso. La tasa de aportes cubre exclusivamente las nuevas obligaciones del período, pues se supone que los beneficiarios anteriores tenían su capital de cobertura.

SISTEMA O REGIMEN DE CAPITALIZACION COLECTIVA:

En este régimen, el equilibrio financiero se debe verificar por un período no menor a los 20 años. En este lapso el régimen cubrirá tanto a los afiliados originales como a quienes ingresen con posterioridad y hasta el término del plazo previsto para el período de equilibrio.

SISTEMA O REGIMEN DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL:

En este régimen, el equilibrio financiero se debe verificar por un período no menor a los 20 años. En este régimen el citado equilibrio se produce a ni-vel de cada uno de los afiliados en cuanto al valor actuarial de sus aportaciones y beneficios jubilatorios.

SISTEMA O REGIMEN DE AHORRO O APORTE DEFINIDO:

Supone mediante la acumulación de un importe mensual y en función del mismo, obtener al final del período un capital de libre disponibilidad

SISTEMA O REGIMEN DE SEGURO O PRESTACION DEFINIDA:

Permite cubrir cualquier riesgo emergente de vida, incapacidad, muerte, etc. mediante una prima mensual determinada en función de la cuantía de las indemnizaciones esperadas.

FONDO DE PREVISION:

Plan de pensiones totalmente financiado, con aporte definido, cuyos recursos son administrados por el sector público.

REGIMEN MIXTO:

Es aquel que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de solidaridad intergeneracional (sistema de reparto) y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual (sistema de capitalización).

REGIMEN DE CAPITALIZACION COMPLETA (PRIMA MEDIA UNIFORME):

Persigue mantener el equilibrio por tiempo indefinido (o por varias décadas) mediante una prima fija que se calcula actuarialmente sobre la base de las estimaciones de las obligaciones futuras (que tiene en cuenta variables demográficas, económicas, etc.).

REGIMEN DE CAPITALIZACION PARCIAL (PRIMA MEDIA ESCALONADA):

En el régimen de prima media escalonada con reservas incompletas, el equilibrio se mantiene por períodos más cortos (por ejemplo una década), estableciendo una prima fija dentro de cada período, pero normalmente aumentando la prima en períodos sucesivos.

CAPITULO 4. COBERTURA.

COBERTURA:

La cobertura de un sistema de Seguridad Social hace referencia a la población a la que va dirigido.

COBERTURA UNIVERSAL:

Comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.

COBERTURA PROFESIONAL:

Está limitada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Para entender que estamos ante un caso de cobertura de alcance profesional, no es necesario que el régimen incluya a toda la población trabajadora, bastando que lo haga a algún determinado contingente de la misma.

COBERTURA SELECTIVA:

Está referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos.

TASA DE UTILIZACION DEL BENEFICIO:

Es el cociente entre el número de beneficiarios y el número de asegurados.

TASA DE PROTECCION:

Es el cociente entre beneficiarios efectivos y beneficiarios potenciales.

TASA DE AFILIACION:

Es el cociente entre asegurados efectivos y asegurados potenciales.-

TASA DE COBERTURA DE LAS PENSIONES:

El número de trabajadores acogidos a un plan participatorio o de jubilación público obligatorio, dividido por el número estimado de miembros de la fuerza laboral.

CONTINGENCIA CUBIERTA:

Hace referencia a los riesgos que cubre un determinado sistema previsional.

CAPITULO 5. FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ORGANIZACION FINANCIERA:

La organización financiera de la seguridad social es el conjunto de medidas administrativas de que dispone el organismo gestor responsable en vista de la aplicación de los mecanismos financieros, actuariales y contables que garanticen el equilibrio financiero de cada rama o régimen de seguridad social.

PRODUCTO BRUTO INTERNO (P.B.I.):

Es el valor de la producción final realizada por la economía del País en un cierto período. Resulta de adicionar el valor agregado por los distintos sectores de actividad económica en cada etapa de producción.

El valor agregado surge de deducir el valor de los insumos al de la producción bruta de cada sector y es equivalente a las remuneraciones de los factores de producción, trabajo, capital y empresario, aplicados en el sector.

BALANCE ACTUARIAL:

Estos balances reúnen la situación del régimen a una fecha determinada, y en la medida que las obligaciones de los regímenes de pensiones son obligaciones diferidas y habiéndose establecido el período de equilibrio “por un gran número de años”, el balance actuarial se asemeja a una serie de balances contables consolidados por el número de años en consideración.

FINANCIAMIENTO TOTAL:

Acumulación de reservas que cubran el 100% del valor actual de las obligaciones por concepto de pensiones contraídas con los miembros actuales.

EQUIDAD ACTUARIAL:

Método de determinación de las primas de los seguros de acuerdo con los riesgos verdaderos.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

Se refiere al origen de los recursos de un sistema de Seguridad Social.

ESTRUCTURA FINANCIERA:

Se refiere a la dimensión de cada una de las distintas fuentes de financiamiento.

VALUACION ACTUARIAL:

Técnica que permite establecer la viabilidad financiera de un régimen o de una rama de seguridad social, e indica si el sistema de financiamiento que se aplica y el nivel planificado para las cotizaciones puede mantenerse.

ECUACION DE EQUILIBRIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Es la ecuación que iguala los ingresos y los egresos de la Seguridad Social en un determinado período de tiempo.

DEUDA IMPLICITA DEL SISTEMA PUBLICO DE PENSIONES (NETA):

Valor de las pensiones pendientes que ha de pagar el sector público menos las reservas acumuladas para ese fin.

ACTUARIO:

Persona versada en cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen.

CAPITULO 6. SUBSISTEMA IVS: INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA.

SUBSISTEMA IVS:

Es el que atiende a los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia: jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.

MADURACION DEL SISTEMA:

Proceso mediante el cual las personas jóvenes elegibles para recibir una pensión en un sistema nuevo, gradualmente avanzan en edad y se jubilan, con lo cual el coeficiente de dependencia del sistema se eleva hasta igualar el coeficiente de dependencia demográfico. En un sistema que ha llegado a su madurez, todos los ancianos del grupo cubierto, están en condiciones de recibir una pensión completa.

HISTORIA LABORAL:

Registro de los afiliados activos en el cual se asentará como mínimo el tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa declarados por el sujeto pasivo o el interesado , así como lo que resulte de las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.

En el caso de los trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

EDAD DE JUBILACION EFECTIVA MEDIA:

Promedio real de la edad de jubilación.

EDAD DE JUBILACION LEGAL:

Edad de jubilación estipulada en la Ley.

PENSION MINIMA GARANTIZADA:

Garantía del gobierno de que incrementará hasta un cierto nivel mínimo las pensiones que se sitúen por debajo de éste.

TASA DE SUSTITUCION O DE REEMPLAZO O PORCENTAJE DE REMPLAZO:

Valor de una pensión como proporción del salario del trabajador durante el mismo período básico, como el último año o los dos últimos años antes de la jubilación, o el valor medio del salario de todos los años de servicio. También indica la pensión media de un grupo de jubilados como proporción del salario medio del grupo.

TASA DEL BENEFICIO:

Es la pensión media como proporción del salario medio de la economía o del salario cubierto.

TRANSFERIBILIDAD:

La posibilidad de traspasar de un plan a otro los derechos que se hayan adquirido en materia de pensiones.

ASIGNACIONES COMPUTABLES:

Son aquellos ingresos individuales que, provenientes de actividades comprendidas por la cobertura de seguridad social, constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social.

SUELDO BASICO JUBILATORIO:

Es el monto que se obtiene a partir de las asignaciones computables del trabajador (en un determinado período de tiempo) y al cual luego se le aplica la tasa de reemplazo que corresponda.

ASIGNACION DE JUBILACION:

Es el monto de la jubilación que surge de aplicar al sueldo básico jubilatorio la correspondiente tasa de reemplazo.

SUELDO BASICO DE PENSION:

Es el monto al cual se le aplicarán los porcentajes establecidos, según el beneficiario, para obtener el monto de la pensión.

ASIGNACION DE PENSION:

Es el monto de la pensión, que resulta de aplicarle al sueldo básico de pensión el correspondiente porcentaje según la característica del beneficiario de esa pensión.

SERVICIOS ORDINARIOS:

Son aquellos que corresponden al tiempo real de trabajo registrado.

SERVICIOS BONIFICADOS:

Son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado.

PRESTACION CONTRIBUTIVA:

Es aquella a la que se accede cumpliendo determinadas condiciones, una de las cuales es la de haber cotizado.

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA:

Es a la que se accede sin exigencia de contribución previa.

CAPITULO 7. REGIMENES DE APORTE INDIVIDUAL OBLIGATORIO ADMINISTRADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL (AFP, AFJP, AFAP, AFORES):

Entidades receptoras de los aportes de los afiliados activos destinados al régimen de ahorro individual. Serán personas jurídicas de derecho privado, organizadas mediante la modalidad de sociedades anónimas.

FONDO DE AHORRO PREVISIONAL:

Es un patrimonio constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas y está destinado únicamente a financiar las prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivencia. La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional será de los afiliados al mismo.

APORTES OBLIGATORIOS:

Son aquellos que con la característica de obligatoriedad marca la Ley.

DEPOSITOS VOLUNTARIOS:

Son aquellos que puede realizar el trabajador, más allá de los aportes obligatorios, con el fin de incrementar el ahorro de su cuenta personal.

DEPOSITOS CONVENIDOS:

Son aquellos que terceras personas convengan con el trabajador depositar en su cuenta de ahorro personal con el fin de incrementarla. Estos depósitos pueden ser de carácter único o periódico.

TASA DE RENTABILIDAD NOMINAL DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL:

La tasa de rentabilidad nominal anual del Fondo de Ahorro Previsional es el porcentaje de variación, durante los últimos doce meses del valor de la Unidad Reajustable, acumulada a la tasa de rentabilidad real de dicho Fondo.

TASA DE RENTABILIDAD REAL DEL FONDO DE AHORRRO PREVISIONAL:

La tasa de rentabilidad real mensual del Fondo de Ahorro Previsional, es el porcentaje de variación mensual experimentado por el mismo, medido en Unidades Reajustables, excluyendo los ingresos por aportes y traspasos entre Administradoras, así como los traspasos desde y hacia el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y las deducciones previstas por la Ley.

La tasa de rentabilidad real anual se calculará por la acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales.

TASA DE RENTABILIDAD NOMINAL DEL REGIMEN:

La tasa de rentabilidad nominal del régimen se determinará calculando el promedio ponderado de la tasa de rentabilidad nominal de cada Fondo de Ahorro Previsional. El promedio ponderado mencionado será igual a la sumatoria de la tasa de rentabilidad nominal de cada Fondo de Ahorro Previsional, multiplicada por la participación de cada Fondo en relación al total de los Fondos de Ahorro Previsional existentes, al cierre del mes inmediato anterior.

TASA DE RENTABILIDAD REAL DEL REGIMEN:

La tasa de rentabilidad real del régimen se determinará calculando el promedio ponderado de la tasa de rentabilidad real de cada Fondo de Ahorro Previsional. El promedio ponderado mencionado será igual a la sumatoria de la tasa de rentabilidad real de cada Fondo de Ahorro Previsional, multiplicada por la participación de cada Fondo en relación al total de los Fondos de Ahorro Previsional existentes, al cierre del mes inmediato anterior.

FONDO DE FLUCTUACION DE RENTABILIDAD:

Parte del Fondo de Ahorro Previsional destinado a garantizar la tasa de rentabilidad real mínima del régimen.

RESERVA ESPECIAL:

Reserva creada con el objeto de responder a los requisitos de tasa de rentabilidad real mínima mensual del régimen cuando la diferencia no pudiera ser cubierta por el respectivo Fondo de Fluctuación de Rentabilidad.

CAPITAL TECNICO:

Es el valor actual esperado de la diferencia entre las obligaciones del asegurador y las obligaciones del asegurado.

EMPRESAS ASEGURADORAS:

Empresas que giran, en forma exclusiva o no, en el ramo de seguros de vida.

SELECCION ADVERSA:

Problema derivado de la imposibilidad de un asegurador de distinguir entre los individuos que presentan un alto riesgo y los que presentan un bajo riesgo. En este caso la prima del seguro refleja el nivel del riesgo medio, lo cual induce a los individuos de bajo riesgo a no participar y hace subir el precio del seguro aún más, hasta que los mercados de seguros dejan de funcionar.

CAPITULO 8. SALUD.

CONCEPTO DE SALUD:

La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad o incapacidad.

COEFICIENTE DE OCUPACION:

Es el cociente entre el número de camas ocupadas y el número de camas de dotación, multiplicado por cien.

PROMEDIO DIAS DE ESTADIA:

Se obtiene del cociente entre los días de estadía de todos los egresos y el número de egresados en el mismo período.

GIRO DE CAMAS:

Es el número de egresados que pasan por una cama en un período de tiempo. Se calcula como el cociente del número de egresos en un período de tiempo entre el número de camas en disponibilidad en el mismo período.

PORCENTAJE DE PREMATUREZ:

Comprende el cociente entre el número de prematuros de menos de 2.500 gramos y más de 28 semanas de edad gestacional dividido entre el total de nacimientos en el mismo período, multiplicado por cien.

PORCENTAJE DE CESAREAS:

Es el resultado del cociente entre el número de cesáreas de un período y el número de partos en el mismo período, multiplicado por cien.

TASA DE MORTALIDAD NEO-NATAL:

Es el cociente entre el número de recién nacidos muertos antes de 7 días de edad y el número de nacidos vivos en el mismo período, multiplicado por mil.

TASA DE MORTALIDAD PERINATAL:

Se obtiene del cociente entre los mortinatos después de 28 semanas, más muertos antes de 7 días de edad y el número de nacidos en el mismo período, multiplicado por mil.

MORTALIDAD MATERNA:

Surge del cociente entre el número de muertes por causa embarazo parto y puerperio (hasta 1 año) y el total de nacidos vivos en el mismo período, multiplicado por cien mil.

PORCENTAJE DE CAPTACION PRECOZ:

Surge del cociente entre el número de embarazadas que consultan por primera vez antes del 4to. mes de embarazo y el número total de ingresos de embarazadas en el mismo período, multiplicado por cien.

TASA DE MORBILIDAD GENERAL (BRUTA O CRUDA):

Se calcula como el cociente entre el total de casos de todos los padecimientos por primera vez en un período y la población total a mitad del período y se multiplica por cien.

TASA DE MORBILIDAD POR CAUSA ESPECIFICA:

Es el cociente entre el total de casos por primera vez de un determinado padecimiento en un período y la población total a mitad del período y se multiplica por cien mil.

TASA DE INCIDENCIA POR CAUSA ESPECIFICA:

Es el total de casos nuevos de un padecimiento determinado en un período dividido por la población a mitad del período y se multiplica por mil o cien mil.

TASA DE PREVALENCIA POR CAUSA ESPECIFICA:

Es el resultado de dividir el número de casos existentes de un padecimiento en determinado momento (casos nuevos y viejos) entre la población existente en el momento del estudio y se multiplica por cien, mil o cien mil.

CAPITULO 9: EMPLEO Y DESEMPLEO:

POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA):

Comprende a las personas de 14 o más años de edad, que tienen al menos una ocupación, o que sin tenerla, la buscan activamente durante el período de referencia elegido para la encuesta (semana anterior). Este grupo incluye la fuerza de trabajo civil y los efectivos de las fuerzas armadas.

PERSONAS OCUPADAS:

Son todas aquellas de 14 o más años de edad, que trabajaron durante el período de referencia de la encuesta (semana anterior), o que no trabajaron por estar de vacaciones, o por enfermedad o accidente, conflicto de trabajo o interrupción del trabajo a causa del mal tiempo, averías producidas en las máquinas o falta de materiales o materias primas, pero tenían empleo. Se incluyen en esta categoría a los trabajadores familiares no remunerados.

PERSONAS DESOCUPADAS:

Son todas las personas de 14 o más años de edad que durante el período de referencia (semana anterior) no estaban trabajando por no tener empleo, pero que buscan un trabajo remunerado o lucrativo. Esta categoría comprende: a las personas que trabajaron antes pero perdieron su empleo (desocupados propiamente dichos), aquellas personas en seguro de paro y aquellas que buscan su primer trabajo.

TASA DE ACTIVIDAD:

Se calcula como el cociente entre la población económicamente activa y la población de 14 o más años de edad.

TASA DE EMPLEO:

Se calcula como el cociente entre el número de ocupados y la población de 14 años o más de edad.

TASA DE DESEMPLEO:

Se calcula como el cociente entre el número de desocupados y la población económicamente activa.

DESEMPLEO:

Es un fenómeno económico y social, individual y/o colectivo, resultante del riesgo en que se encuentra el trabajador, normalmente ocupado en una actividad remunerada y subordinada, de perder la posibilidad, de seguir prestando sus servicios, por causas ajenas a su voluntad.

DESOCUPACION ESTACIONAL:

Provocada por variaciones o cambios períódicos operados en la actividad económica por razones de clima, estaciones, etc..

DESOCUPACION FRICCIONAL:

Provocada por progresos tecnológicos, por lo tanto el trabajador desocupado, no dispone de la calificación profesional requerida.

DESOCUPACION ESTRUCTURAL:

Es la consecuencia de un cambio en la estructura de la Economía (por una guerra, bloqueo, etc.).

DESOCUPACION TECNOLOGICA:

Provocada por un cambio técnico que afecta la demanda de mano de obra.

DESOCUPACION CICLICA:

Surge como consecuencia de las alteraciones y cambios en el ritmo de la economía y en función de los períodos de prosperidad o depresión.

CAPITULO 10: SALARIOS.

TASA DE MOVILIDAD VERTICAL O EVOLUCION FUNCIONAL DE LOS SALARIOS:

Implica que en promedio, para cada trabajador, exista una escala de sueldos crecientes con su edad, por efecto de ascensos y liquidaciones de primas por antiguedad.

Tal crecimiento puede ser expresado a través de las denominadas tasas de movilidad vertical.

TASA DE CRECIMIENTO DEL SALARIO REAL O EVOLUCION TEMPORAL DE LOS SALARIOS:

Hace referencia a que por encima de los ajustes que se verifiquen como consecuencia de la inflación, se producen incrementos adicionales como consecuencia de las mejoras de la economía.

Tal crecimiento puede ser expresado a través de la tasa de crecimiento del salario real.

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