Con posterioridad al 20 de junio pasado, en diversos medios se empezó a hablar de que el Poder Ejecutivo analizaba la posibilidad de "aumentar el salario mínimo nacional". Esta información citaba una iniciativa del MTSS que estaría a consideración del Presidente Batlle y del Ministro Alfie. Luego esas menciones giraron hacia que "se estudiaba la posibilidad de desligar las prestaciones y otros aspectos regulados por el SMN del mismo" a través de un proyecto de ley de 1 sólo artículo. La última mención al tema la realizó a la prensa el Presidente de la República el martes 6 de julio.
Debe partirse de la base de que no existe normativa que determine el porcentaje y forma de ajuste periódico del SMN, siendo la práctica que estos ajustes se produzcan en la misma ocasión que el ajuste de salarios de los trabajadores estatales, aunque la variación no necesariamente es en el mismo porcentaje. Siendo así, y a la vez que regula distintas prestaciones de seguridad social, así como otras, el monto del SMN se ha convertido simplemente en una variable de ajuste general.
Desvincular el SMN cómo parámetro de ajuste de beneficios y otros temas es una vieja prédica que hemos mantenido, incluso reconociendo que de las pocas cosas buenas que tiene la Ley 16.713, una de ellas está plasmada en la determinación de otros parámetros distintos al SMN para la fijación de las variables monetarias. Es más, en nuestra Propuesta Alternativa se desvinculan del SMN todas las variables, en general nosotros nos manejamos Unidades Reajustables (UR) (con evolución por el Indice Medio de Salarios-IMS).
Consideramos que debe existir un Salario Mínimo Nacional que debe ser únicamente el monto nominal mínimo que debe cobrar una persona mayor de edad por trabajar.
Junto con esto consideramos que es de vital importancia establecer bases reales que permitan concretar la negociación colectiva, hoy casi inexistente en el país. Además de la importancia en sí mismo que reviste la posibilidad de que los trabajadores puedan negociar los salarios y condiciones de trabajo, se debe tener en cuenta que la UR evoluciona de acuerdo al IMS, por lo que es factor fundamental para la validez de asociar prestaciones y otros temas a la UR.
En diversas publicaciones de nuestro Equipo nos hemos referido al tema del salario mínimo, en particular recientemente en nuestro boletines Noticias Buenas y de las Otras Nº 30 y Nº 35 (éste de 11/2003)
Uruguay tiene uno de los Salarios Mínimos más bajos de América Latina
En un estudio titulado "El salario mínimo en América Latina: una política olvidada" realizado por Andrés Marinakis de OIT, con datos al último trimestre de 2002, se mostraba a Uruguay entre los países de menor salario mínimo en América Latina.
Esto no ha cambiado en 2004, tomando datos de los países del Mercosur y Chile, como muestra el siguiente cuadro, tenemos el SMN más bajo de la región.
La caída vertiginosa del poder de compra del salario mínimo nacional.
Si bien existen dos Convenios de la OIT (Nº 26 y 131) sobre salario mínimo, ambos ratificados por nuestro país, recién en diciembre de 1969…….."El SMN fue fijado por decreto del Poder Ejecutivo como "piso por debajo del cual no puede estar ninguna remuneración" y su alcance se extiende a todo el territorio nacional. La cobertura abarcaba a todos los trabajadores asalariados privados mayores de 18 años de edad, con dos excepciones: los trabajadores rurales y los domésticos……." Tal lo que expresa un estudio realizado el año pasado por la Ec. Magdalena Furtado. Posteriormente se establecieron salarios mínimos para los dos sectores inicialmente excluídos: rurales y domésticos.
El siguiente gráfico muestra la evolución del SMN y del Salario Medio (SM) desde la creación del primero en 1970 hasta el 2003, en promedios anuales (Base 1970 = 100).
En 2003 el poder adquisitivo del Salario Medio (SM) es del 46% del que tenía en 1970. Dicho de otra forma, el salario medio cayó en un 54%.
La caída del Salario Mínimo Nacional (SMN) ha sido aún más abrupta. Su poder de compra es sólo el 26% del que tenía en 1970, su disminución ha sido del 74%.
En un primer análisis se pueden establecer dos subperíodos: el que va desde 1970 al año 1984 y el de los últimos 20 años.
El primer período (1970-1984) coincide casi en su totalidad con el período dictatorial. Se constata que tanto el SM como el SMN decrecen. Sin embargo la caída del Salario Medio es mucho más aguda que la del SMN: mientras que el SM disminuye un 56% el SMN lo hace en el orden del 28%.
A partir de la reinstauración de la democracia las tendencias son parcialmente divergentes: mientras que el SM crece al principio y cae nuevamente al final, el SMN mantiene constante su acentuada caída. En el período 1985-2003, el SM tiene un fuerte aumento en los primeros años, para caer abruptamente en los últimos, de hecho con respecto a 1984 el SM aumentó sólo un 4%, es decir que prácticamente estamos en los niveles salariales de la salida de la dictadura. Por su parte el SMN mantiene su caída sostenida y queda en un tercio de su valor de 1984.
Para que el SMN conservara su poder adquisitivo de 1970 hoy debería tener un valor de $ 4.969.
¿Qué cosas regula el Salario Mínimo Nacional?
Se detallan las prestaciones y la recaudación que efectúa el BPS, que está relacionada al Salario Mínimo Nacional (SMN).
Además se hace referencia algunos otros montos y beneficios que están vinculados en general al SMN, que no tienen que ver directamente con el BPS, dejando expresa constancia de que no se asegura que la lista agote todos los casos que pueden existir particularmente en los temas que no son propiamente del BPS.
Prestaciones que sirve el BPS
1.- Jubilaciones por ley anterior (Acto Nº 9)
Tope máximo - 7 SMN
Jubilación Mínima - 85% del SMN
Tope máximo de acumulación de pasividades - 15 SMN
Se destaca que los parámetros actuales por la nueva ley 16.713 no tienen como referente el SMN, todas las variables se modifican en la misma oportunidad y porcentaje que las jubilación (es decir de acuerdo a la Ley 16.903 y el Art. 67 de la Constitución).
2.- Asignaciones Familiares
Monto de la prestación en dinero - 8%, 16% ó 32% del SMN - según ingresos del hogar o condición de discapacidad del niño beneficiario.
Tope de ingresos para la percepción y monto del beneficio para trabajadores formales (Ley 15.084) - 3, 6 y 10 SMN - En general los trabajadores estatales perciben un beneficio en un todo regido por las normas de los trabajadores privados, pero no los paga el BPS sino cada organismo (reciben el mismo nombre o contribución o prestación por hijo).
Tope de ingresos del núcleo familiar para las llamadas AAFF de hogares de menores recursos (Leyes 17.139 y nueva Ley 17.758) - 3 SMN
3.- Subsidio por desempleo
Tope máximo - 8 SMN
Subsidio Mínimo - 50% del SMN
4.- Subsidio por enfermedad y derecho a la cuota mutual
Tope máximo - 3 SMN
Derecho al beneficio de cuota mutual - condición mínima 13 jornales o 1,25 SMN
5.- Subsidio por Maternidad
Subsidio Mínimo calculado en base a un sueldo mensual de no menos de 1 SMN
6.- Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios (acto Nº 9) - 4 SMN y 75% del SMN respectivamente.
7.- Prestaciones no contributivas - Pensión a la Vejez e Invalidez - Topes de ingresos del núcleo familiar y/o familiares legalmente obligados a servir pensión alimenticia, que condicionan el derecho al beneficio. Escalas a partir de 3 SMN
Recaudación que realiza el BPS
8.- Aportación del sector rural. Esto porque el aporte se determina en base a una Unidad Básica de Contribución (UBC) que equivale a 0,66 SMN, la que se multiplica por la superficie CONEAT del padrón rural.
9.- Se puede presumir firmemente que se modificaría la recaudación del sector privado en general, aunque no esté la misma regulada directamente en relación al SMN. Téngase en cuenta que hay unos 85.000 trabajadores registrados en BPS con salarios de hasta 1 SMN (en promedio $ 684) y unos 122.000 con salarios de entre 1 y 2 SMN (datos a noviembre/2003).
10.- Sueldo Ficto de aportación para el llamado "monotributo" (vendedores ambulantes, etc.) - 1 SMN
Es de hacer notar que desde la vigencia de la Ley 16.713 las llamadas empresas unipersonales, y en general las aportaciones que se hacen por sueldos fictos, se hacen en función de las llamadas Bases Fictas de Contribución (BFC), 1 BFC = 1 Unidad Reajustable, siendo el mínimo de 11 BFC, lo que desligó al SMN de esta función.
11.- Franjas de salarios determinantes del porcentaje de descuento del Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones (IRP).
Otros vinculados al Salario Mínimo Nacional
Beneficios. En general que perciben los funcionarios públicos y en algunos casos los trabajadores privados por decretos, laudos o convenios colectivos.
12.- Hogar Constituído - 24% del SMN
13.- Compensación para funcionarios que realizaron el Curso de Altos Ejecutivos de la ONSC - Mínimo 50% del SMN - Máximo 1 SMN
14.- Prima por antigüedad - 2% del SMN por cada año de antigüedad
15.- Prima por Matrimonio - Monto fijo que se ajusta igual que el SMN
16.- Prima por Nacimiento - Monto fijo que se ajusta igual que el SMN
17.- Beneficio compensatorio de cuota de mutualista para funcionarios de los Ministerios y otras reparticiones - Se regula monto y derecho en función de una escala de franjas determinadas por el SMN.
Otros
18.- Fondo de Solidaridad Universitario (Leyes 16.524 y 17.451) - condiciones y monto de aporte al mismo
19.- Indemnizaciones del Banco de Seguros del Estado - determinan mínimo como base de cálculo para las mismas a partir de 1 SMN (para los casos de siniestros vinculados a trabajadores).
¿Qué pasa en el BPS con cada punto de aumento del Salario Mínimo Nacional?
Un estudio realizado por la Asesoría Económica y Actuarial del BPS el año pasado muestra parcialmente el efecto en las arcas del BPS de cada 1% de aumento del SMN, en cuanto a la recaudación propia y a las prestaciones que paga el BPS.
Así dice la AEA que por cada punto de aumento del SMN, la recaudación del BPS aumentaría entre 47 mil y 80 mil dólares al año, en tanto las prestaciones crecerían en unos 450 mil dólares anuales.
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3 compañeros comentaron en: Sobre el Salario Mínimo Nacional
Seguir commentarios rss o dejar el TrackbackYo opino que es una verguenza el slario minimo que se paga en este pais, a una familia no le alcanza ese monto para sobrevivir… me parece q si fuera el adecuado se le tendria q pagar eso al presidente para ver si pude vivir.
BUEN dia,recien yego de mi trabajo en el cual gano 3400 pesos,mi duda e inquietud es saber cual es el salario minimo con aportes al BPS,ya que cobro esa suma y no me alcansa para nada,e escuchado qe son 4400 pesos,quisiera que me ayudarana aclarar esta duda de si estoy realmente cobrando el salario minimo o estoy por debajo de el.desde ya muchas gracias
Hola quisiera saber cual es el salario minimo Nacional en Uruguay para el encargado de campo y para el peon rural, muchas gracias
Y vos, qué opinás?