Sobre la Elecciones en el BPS

Las leyes números 16.241 del 9 de enero de 1992 y 17.294 del 31 de enero de 2001, regulan el procedimiento para elegir los llamados directores sociales en el Banco de Previsión Social. De acuerdo a estas normas y a lo resuelto por la Corte Electoral, el acto eleccionario referido se realizará el 26 de marzo de 2.006, cuando serán elegidos los representantes para el período 2006 - 2011.

Se elegirán, conjuntamente con cada uno de los titulares, quíntuple número de suplentes.

La verificación de los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes es a la fecha de cierre de los padrones, en esta oportunidad el 30 de junio de 2.005.

Para ser elector en el orden de los afiliados activos, se requiere:

  1. ser trabajador dependiente, público y/o privado, incluyéndose a los trabajadores a domicilio o talleristas (Leyes 12.242, de 20 de diciembre de 1955 y 12.804, de 30 de noviembre de 1960), los que desarrollando actividades comprendidas se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social.
  2. El trabajador que se halle acogido a los seguros de enfermedad y desempleo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.
  3. Las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sean declarados pasivos.
  4. Tener a la fecha de cierre del padrón respectivo 18 años cumplidos de edad. y haberse afiliado y mantenido su condición de tales durante los doce meses anteriores al cierre del padrón respectivo.

Para ser elegible, tanto los candidatos titulares como suplentes, deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. figurar en el padrón electoral
  2. Areditar a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas una permanencia mínima final de dos años continuos en actividad
  3. Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio y en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 17.294, que interpretó que la prohibición establecida en el inciso 2º del artículo 195 de la Constitución de la República, es posible la reelección de los directores sociales del Banco de Previsión Social.

Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores fueron preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral. Dicho Organismo lo puso en exposición en las Oficinas Electorales Departamentales hasta el 13 de enero de 2006.

Puede confirmarse la correcta inscripción en el padrón a través de los números 0800 - 8293 y 0800 - 8294 en Montevideo y 0800- 0330 en Canelones.

El plazo para el registro de listas de candidatos vencerá el 6 de febrero de 2006

Debemos recordar que el voto es obligatorio, con excepción de los mayores de 75 años quienes no están obligados a votar.

Reclamaciones

Los electores que se consideren indebidamente excluídos del padrón o que tuvieren cualquier observación que formular, podrán efectuar sus reclamaciones hasta el 30 de enero de 2006.

En Montevideo, las reclamaciones deben realizarse ante el local de la Corte Electoral sito en Marcelino Sosa 2067 entre Avenida Agraciada y Yatay y en el Interior de la República en las Oficinas Electorales Departamentales.

Para efectuar el trámite de reclamación debe presentarse credencial cívica y cédula de identidad.

Palabras clave: BPS, Elecciones 2006, ERT

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