En el día de la fecha, como estaba prevista, se realizó la movilización convocada por el PIT-CNT y ONAJPU, bajo la consigna “Todos iguales ante la Ley”.

Movilización PIT-CNT ONAJPU

En la foto, uno de los grupos de presentes en la movilización de hoy, donde se aprecia la participación de compañeros de distintas localidades del Interior.

Si bien, habíamos definido que no era una movilización central del PIT-CNT, participaron delegaciones de numerosos sindicatos y compañeras/os de Montevideo y todo el Interior del país, integrantes de la Comisión de Seguridad Social (COSS).

Movilización

Se realizó un breve acto donde hicieron uso de la palabra compañeros de la COSS, ONAJPU y PIT-CNT.

Unaz delegación de los presentes le hizo entrega al Secretario de la Presidencia, el documento con nuestros argumentos y nuestra posición sobre el derecho de TODOS los trabajadores no obligados a estar en las AFAP’s, a desafiliarse.

A continuación el texto completo del documento suscrito por ONAJPU y PIT-CNT, entregado en la oportunidad.

Montevideo, 11 de Agosto de 2008.-
Sres. integrantes del Consejo de Ministro.
Presente.

Todos iguales ante la ley
En los últimos veinte años, muchos gobiernos de América Latina, y entre ellos el uruguayo, han reestructurado completamente sus sistemas de seguridad social siguiendo el ejemplo de Chile, alineados a los planteos hechos por el Banco Mundial.
Las reformas se han caracterizado por una traslación de la base de sustentación del sistema público de pensiones a un sistema privado, de la responsabilidad social a la individual, y han adoptado un sistema que se basa en las cuentas de ahorro individual, incorporando empresas privadas con fines de lucro, sociedades comerciales, con el cometido de administrar y gestionar los recursos del sistema.
Desde nuestro movimiento sindical denunciamos que esta reforma resultaría costosa desde el punto de vista fiscal y sólo beneficiaría a una pequeña parte de la fuerza de trabajo, en su mayoría a aquellos que ya gozaban de una mejor situación en el mercado laboral, además de denunciar que los trabajadores que perciben ingresos bajos y cuentan con un historial de empleo muy inestable, tendrían enormes dificultades para obtener una pensión decente e incluso cualquier tipo de pensión.
Este sistema de seguridad social que se instalaba en nuestro país en 1995, sería nefasto para los trabajadores/as, principalmente los de bajos recursos.
Adelantamos que la sustitución del Estado por empresas privadas con fines comerciales, con fines de lucro, en la administración de los fondos de seguridad social y la creación de los fondos privados de ahorro individual, violentaban los principios fundamentales que sustenta cualquier sistema eficaz de seguridad social, al dejar por el camino la solidaridad que integra e informa toda la concepción del sistema, y permite sobre la base de su aplicación, la redistribución de la riqueza y como consecuencia, la inclusión y atención de todos/as los ciudadanos, así como la colaboración con políticas que permitan el desarrollo sostenido de la sociedad toda, apoyando la inclusión de todos los trabajadores/as que por diferentes razones quedan fuera del sistema.
Los trabajadores no fuimos escuchados y hoy contemplamos con asombro, pero no con sorpresa, como desde organismos internacionales como la CEPAL se expresa que es necesario revisar el sistema, por que de lo contrario, serán pocos los trabajadores que puedan acceder a prestaciones dignas en su vejez, ya que las condiciones para acceder a la jubilación o pensión son tan severas que será muy dificultoso reunir las mismas.
La investigación que en 2003 presentara el Equipo de Representación de los Trabajadores sobre densidad de cotización, llega a la conclusión que la amplia mayoría de los trabajadores recién podrán reunir las condiciones previstas para acceder a la jubilación cuando tengan alrededor de 70 años de edad, fue confirmada por un trabajo realizado para CEPAL y presentado en la Conferencia de dicha organización celebrada en Montevideo en marzo de 2006, en la que se llegó a la misma conclusión a la que ya habíamos llegado bastante antes desde el movimiento sindical
En ese sentido los trabajadores planteamos, es el momento de tomar decisiones que transcurran por el camino de modificar el sistema, no se trata de derogar el actual y volver al anterior a 1995, pero si se trata de modificar el sistema para establecer uno que se ajuste a las necesidades de las personas, que cubra las contingencias que aquejan a la gente y que aplique los principios de solidaridad, redistribución de la riqueza, universalidad de la cobertura, participación de los interesados, y ello se lleve adelante mediante organizaciones sin fines de lucro, donde el Estado asuma el rol que le compete en la determinación de las políticas de seguridad social.
En la evaluación de lo acontecido a partir de la vigencia de la ley 16.713, los trabajadores nos preguntamos, ¿quien asume los riesgos en el pilar de ahorro individual?.
La respuesta fue preocupante.

“Con la introducción del sistema de las AFAPs se vuelca una parte principal del factor de riesgo al propio trabajador, tanto por la forma en que se determina la renta, como respecto de la posición en la que se lo coloca, en la que debe hacer opciones.
En el pilar de ahorro individual la prestación dependerá de los aportes realizados a lo largo de la vida y de la rentabilidad acumulada. Debido a ello, el mayor riesgo lo soporta el individuo en la medida que queda expuesto a la probabilidad de que existan períodos con rentabilidades negativas, que puedan provocarle a su vez prestaciones que disten mucho de lo esperado.
Por ejemplo: el hecho de que la tasa de rentabilidad real neta proyectada en UR del último año móvil desde el mes de setiembre de 2007 fuera negativa para todas las administradoras quiere decir que los trabajadores sufrieron pérdidas monetarias en el año medidas en la unidad que se ajusta en base al IMS. La tasa de rentabilidad de los últimos cinco años medida en UR pasó de aproximadamente 14% en diciembre de 2006 a alrededor del 6% en diciembre de 2007, esta baja en la tasa implica una reducción de los retornos acumulados.
Cada cotizante corre con el riesgo de la inversión durante el período de acumulación y tal vez incluso durante el período de pago. No ha sido demostrado que los individuos puedan correr con este riesgo o controlarlo eficazmente, particularmente durante situaciones de mercado adversas.

Tal como se desprende de la gráfica, en diez años de funcionamiento, se observa una alta volatilidad de la rentabilidad real neta proyectada en el último año de las administradoras de fondos, las mismas llegaron a alcanzar porcentajes alrededor de 70% en mayo y junio del año 2003 mientras que en otros meses registraron tasas reales negativas (por ejemplo en agosto y setiembre del año 2007).
Esta realidad repercute directamente en los trabajadores al momento de tener que acceder al cobro de las prestaciones para las que aportaron, y la sociedad toda, ya que si las prestaciones son insuficientes, será la sociedad quien tenga que atender las necesidades insatisfechas.
Las AFAP´s se habrán quedado con las ganancias por su intermediación, pero no van a contribuir a la satisfacción de las necesidades de aquellos trabajadores que reciban prestaciones insuficientes.”
Los pasos hacia la reforma que impulsamos los trabajadores uruguayos.
Los trabajadores uruguayos desde hace mucho tiempo planteamos la necesidad de modificar el sistema, es más, desarrollamos una “Propuesta Alternativa” a este sistema de seguridad social. Propuesta aprobada por nuestro 8vo. Congreso y reafirmada en el 9no.
No descartamos que el cambio se vaya operando mediante modificaciones que lleven a la reforma profunda del mismo como estrategia, es más, en ese sentido, compartimos la propuesta que elevó al P. Ejecutivo, el Directorio del BPS, de reducir la cantidad de años de servicio requeridas para acceder a la jubilación, flexibilizando la cantidad de años de trabajos exigidos. Propuesta que nosotros planteamos mucho antes de que asumiera este gobierno, así como también acompañamos la sanción de varias leyes que flexibilizan el acceso a las prestaciones de seguridad social; algunas de ellas contenidas en las conclusiones del Dialogo Nacional de Seguridad Social en el que tuvimos una activa participación la ONAJPU y el PIT CNT.
Pero entendemos que deben sancionarse normas que tiendan al cambio institucional, que transiten el camino hacia la modificación del sistema hacia un sistema solidario, universal, participativo, y en ese sentido, es imprescindible tomar medidas que involucran a las AFAP. Ya que éstas son sociedades comerciales que además de tener fines de lucro, los principios de, solidaridad, universalidad, y participación que inherentes a la seguridad social, no forman parte de la vida de las mismas, muy por el contrario.
En la reunión de la COSS realizada en Colonia Raigón el 16 de diciembre de 2006 se resolvió en cuanto a la aplicación de las Resoluciones del 9º Congreso de la Central Sindical “Iniciar el proceso de discusión técnica de la anulación del Art. 8, analizar la inversión de fondos en el país y en el aparato productivo, posibilitando la generación de empleo”
Un paso en ese camino es la posibilidad de que los trabajadores que optaron por el sistema de ahorro individual obligatorio, quienes no estaban obligados a ingresar al sistema mixto, puedan volver al sistema de solidaridad intergeneracional.
Este es un paso previo posible hacia la derogación del artículo 8 de la ley 16.713. Como consecuencia, las personas de bajos ingresos permanecerían dentro del sistema de solidaridad intergeneracional por el total de sus ingresos, con lo cual se eliminaría la distorsión que hoy se genera, además de permitir que aquellos que estaban alcanzados por las disposiciones del régimen de transición, también puedan hacer opción por el régimen de solidaridad.
O sea, el primer paso es autorizar la desafiliación de las AFAP de todos quienes optaron por ese régimen.
Y los trabajadores decidimos actuar, propusimos a todos los trabajadores que aquellos que hicieron opción por el régimen mixto y quieran volver al régimen anterior, se consideren perjudicados o no por esa opción, presenten un petitorio ante el Banco de Previsión Social solicitando que se les permita volver al régimen anterior.
Y comenzamos a recibir solicitudes de desafiliación, realizamos en poco más de 4 meses 120 reuniones en todo el país, trasmitiendo esta posibilidad y en julio de 2007 presentamos al Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social, 9.000 solicitudes, pero no terminaron ahí las manifestaciones de los trabajadores, y en julio de este año presentamos 1.300 solicitudes más. A éstas deben sumarse las que los trabajadores presentaron en forma individual ante diferentes oficinas del Banco de Previsión Social en todo el país.
Esto demuestra el movimiento que se generó detrás de una propuesta sencilla, clara, que hicimos los trabajadores, el régimen mixto no ha sido aceptado por la población, como el sistema adecuado para garantizar a los trabajadores su protección frente a la vejez o la incapacidad. Se impone ir caminando la senda de su modificación.
La respuesta del Poder Ejecutivo
Frente a nuestro planteo el Presidente de la República en Paso de los Toros, el 10 de marzo de 2.008, nos dio una respuesta.
“… estamos estudiando el tema de las desafiliaciones de las Afap´s y en las próximas semanas, tendremos alguna noticia al respecto. Pero hay ya un estudio muy avanzado, lo que nos permite afirmar, que en tres o cuatro semanas, estaremos hablando de este tema que está reclamado ahí en ese cartel …”
El 6 de junio ratificó ese anuncio con un decreto, el 281/08, que pocos días después, el 16 de junio fue modificado por otro, el 291/08, que introduce algunas modificaciones al anterior.

Teníamos razón, es posible que quienes hicieron opción por integrarse al sistema mixto, puedan dejar sin efecto esa opción, regresando al sistema de solidaridad intergeneracional. Una vez más, teníamos razón.
Pero estos decretos “quedaron cortos”, recortaron el universo subjetivo por el que estábamos reclamando, permitiendo que solo algunos trabajadores puedan solicitar su desafiliación de las AFAP.
Y así, solo quienes estuvieron en el régimen de transición (artículos 62 y 64 de la ley 16.713) pueden solicitar su desafiliación a la AFAP, los demás no.
Los trabajadores que se encontraban en esa situación no son únicamente los alcanzados por los artículos 62 y 64 de la ley 16.713, no son en las únicas situaciones en que el trabajador hizo opción por el régimen mixto sin estar obligado a integrar el mismo, también están en esta situación quienes tenían menos de 40 años al 1º de abril de 1996 y percibían ingresos inferiores a $ 5.000 a valores de la ley (artículo 8 de la ley 16.713), pero a estos trabajadores no se les permite desafiliarse de las AFAP.
Es posible, la ley 16.713 admite que se deshaga la opción por el sistema mixto, la ley no impide que el trabajador decida volver atrás esa opción, es un decreto el que dispone que estos trabajadores una vez que hacen opción por el sistema mixto, no pueda volver al de solidaridad intergeneracional, por lo tanto un decreto puede también permitir al trabajador desafiliarse de la AFAP y volver al sistema solidario.
Sin embargo los decretos dictados en junio no permiten a todo este colectivo de trabajadores “borrarse” de las AFAP, y es esa situación la que lleva al movimiento sindical a seguir planteando ante las autoridades nacionales que se tome la decisión necesaria para permitir que esos trabajadores puedan desafiliarse, que no es otra que ampliar los decretos dictados incluyendo a todos los trabajadores de bajos ingresos, menores de 40 años al 1º de abril de 1996.
El fundamento de nuestro reclamo
La Constitución de la República establece en el inciso segundo del artículo 10 que “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.”

Esta disposición, no es otra cosa que la consagración a través de una norma muy concreta del derecho de libertad de que gozamos todas las personas.

Esta cita viene a cuento del planteo que vamos a hacer a continuación y que pretende encontrar opciones para generar condiciones para la derogación del artículo 31 del decreto 399/95 y el artículo 5 del decreto 125/1996.

Primero. La ley 16713 dispone en su artículo 8 que “Los afiliados activos del Banco de Previsión Social cuyas asignaciones computables se encuentren comprendidas en el primer nivel referido en el artículo anterior, podrán optar por quedar incluidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio por sus aportaciones personales correspondientes al 50% (cincuenta por ciento), de sus asignaciones computables. Por el restante 50% (cincuenta por ciento), dichos afiliados aportarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.”

De lo dispuesto por este artículo surge con claridad que los afiliados activos cuyas asignaciones computables se encuentren comprendidas en el primer nivel de solidaridad intergeneracional puro, pueden optar por el régimen mixto que crea la ley 16.713.

De que esta opción sea irrevocable, nada dice la norma, por lo que aplicando lo establecido por la norma constitucional, nada impide deshacer la opción hecha, o sea que si la ley no prohibe volver al régimen que le era aplicable al afiliado activo antes de que efectuara opción por el régimen mixto, puede hacerlo. Puede volver al régimen de solidaridad intergeneracional por el total de sus retribuciones.

Segundo. El decreto 125/1996 en el artículo 4 prevé que “El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional comprende en forma integral y obligatoria a todas las personas que sean menores de cuarenta años de edad al 1º de abril de 1996 y a las que, cualquiera sea su edad, con posterioridad a dicha fecha, ingresen por primera vez al mercado de trabajo en el desempeño de actividades amparadas por el Banco de Previsión Social.”

O sea que para el resto, aquellas personas que no se encuentran en las situaciones descriptas, el nuevo régimen NO ES OBLIGATORIO. Lo cual es correcto, por que las personas que se encuentran en las situaciones excluidas pueden optar, pueden elegir cual es el régimen al que quieren pertenecer, lo que se desprende de lo expresamente dispuesto y lo omitido por la ley que el decreto 125/96 está reglamentando, la ley 16713

Tercero. Otro decreto, también reglamentario de las disposiciones de la ley 16.713, el decreto 399/95 de fecha 3 de noviembre de 1995 que reglamenta la constitución y el capital de las AFAP, dispone en su artículo 31 que “Las opciones que se realicen por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio serán irrevocables”

Lo dispuesto en este artículo 31 del decreto 399/95 excede lo que la ley 16.713 dispone, establece una limitación para los ciudadanos que la ley no dispone, y que el decreto que tiene como cometido reglamentar la ley, no puede disponer. No puede establecer limitaciones a la voluntad de las personas que la ley no establece.
Conclusiones

Analizando todos los aspectos relacionados concluimos que:

a) Hay ciudadanos que en razón de su edad (menos de 40 años en 1996) o sin trabajo a la fecha de vigencia de la ley, no tienen la posibilidad de optar por el régimen de seguridad social, se les aplica el creado por la ley 16.713 Titulos I a IV

b) Los afiliados que tenían menos de 40 años en 1996, y quienes tienen ingresos inferiores a 5.000 (a valores de la ley 16.713) e hicieron opción por el régimen mixto y quieren volver al régimen que les era aplicable cuando optaron, no pueden por aplicación del artículo 31 del decreto 399/95.
Norma ésta, que como vimos no está fundada en texto legal alguno, ya que la ley 16.713, no impide dicha conducta y que podría estar violando la norma constitucional que garantiza la libertad de las personas, la que no puede ser limitada más que por ley fundada en razones interés general.

En resumen, los trabajadores pedimos que se apruebe el decreto, que en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y la ley 16.713, permita que también puedan desafiliarse de las AFAP aquellos trabajadores que hicieron opción por el régimen mixto sin estar obligados a integrarse al mismo.

PIT CNT |ONAJPU

Palabras clave: Afaps, COSS, PIT - CNT

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