COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.
(Sesión del 2 de setiembre de 2008)
(Asisten representantes de la Cámara de Industrias del Uruguay)
SEÑOR PRESIDENTE (Hackenbruch Legnani).- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 14 y 12)
——La Comisión tiene el agrado de recibir a los doctores Miguel Oliveros y Nelson Penino, integrantes de la Comisión Sociolaboral de las Cámaras Empresariales del Uruguay para opinar acerca del proyecto relativo a “Seguro de Desempleo.- Modificaciones al régimen establecido por el Decreto-Ley 15.180″.
SEÑOR PENINO.- La Cámara de Industrias del Uruguay ha trabajado bastante en el diálogo nacional respecto de la seguridad social -son temas que interesan-, y el seguro de desempleo es uno de sus componentes.
El sector empresarial defiende, ante cualquier modificación, que previamente se deben realizar estudios de impacto, de viabilidad, y en este caso lamentablemente no contamos con trabajos de este tipo, porque no sabemos si se hicieron. De cualquier manera, queremos opinar acerca de las modificaciones establecidas en el proyecto.
El primer título del punto II de la exposición de motivos hace referencia a “Mejora de la cobertura para los trabajadores de 50 años o más”. Todos reconocemos las dificultades que enfrentan los trabajadores de esa franja etaria cuando pierden su trabajo, y pensamos que de alguna forma habría que contemplar esas situaciones. Si bien no nos parece mal que se haya optado por extender el plazo de la prestación, quizás hubiera sido mejor buscar una forma de incentivar la contratación o recontratación de dichos trabajadores. Se podría haber buscado con las empresas que realizan un contrato por un plazo mínimo una forma de subvencionar los primeros meses del contrato con la prestación del subsidio por desempleo o exonerar a las empresas por determinado período del pago de los aportes sociales. De esta manera se estaría vinculando el seguro por desempleo con políticas activas.
A su vez, pensamos que para el trabajador sería mejor reinsertarse, encontrar un nuevo empleo, que pasar un período más extenso viviendo con una prestación del seguro por desempleo.
El segundo título es “Introducción de un esquema de prestaciones decrecientes”. Si bien no existen aspectos objetivos que permitan afirmar que este nuevo esquema de prestaciones decrecientes estimulará un mayor esfuerzo -como establece la exposición de motivos-, y menos aún una inserción, estamos de acuerdo con probar cómo funciona este sistema. Por lo menos, todos estamos completamente seguros, como dice la exposición de motivos, de que esto aproxima en los primeros meses al trabajador al nivel salarial que tenía antes, favorece la calidad del proceso de búsqueda y también tiende a favorecer al trabajador que realiza esa búsqueda y logra insertarse.
El tercer título tiene que ver con la “Ampliación de la causal reducción”. También estamos de acuerdo con este punto, que está relacionado con el multiempleo, modalidad que se ha venido incrementando en los últimos tiempos. En este sentido, existían situaciones muy injustas porque los trabajadores que tenían más de un empleo y perdían transitoriamente uno de ellos no tenían acceso a la prestación.
También estamos de acuerdo con la forma de cálculo de la prestación.
La posibilidad de interrupción fue una propuesta que escuché plantear por el sector de los trabajadores y fue apoyada por el sector de los empresarios. Esta es una inquietud que, tradicionalmente, había planteado algún sector relacionado con el turismo y la hotelería. Creemos que esto va a solucionar algunos casos y también estamos de acuerdo.
Otro ítem refiere al aumento de la duración del subsidio por desempleo sujeto a las condiciones macroeconómicas. Si bien es facultativo del Poder Ejecutivo extender los períodos normales de prestación, aquí se habla de mejorar el perfil contracíclico y fortalecer la red de protección social en momentos de deterioro del contexto económico. Pensamos que sí es bueno hacerlo, pero lo que nosotros decimos es que esto debe mantenerse como facultativo del Poder Ejecutivo y no debe ser una decisión general, porque una recesión en la economía del país no afecta a todos los sectores por igual: unos son muy afectados y otros no lo son. Entonces, pensamos que el Poder Ejecutivo debería tener la posibilidad de decidir en cada momento a qué sector beneficiar con esto. Si fuera preceptivo se corre el riesgo de beneficiar a sectores que no están atravesando problemas en una fase recesiva.
También decimos que esto está limitado a los casos de despido. El sector empresarial lo ha planteado anteriormente y lo plantea ahora y pediríamos que se establezcan las mismas condiciones para los casos de suspensión.
SEÑOR BENTANCOR.- Usted se refirió al aumento de la duración del subsidio y la conexión con la macroeconomía y expresó que está de acuerdo pero que el Poder Ejecutivo debería quedar facultado, lo que está planteado así en el proyecto.
SEÑOR PENINO.- Efectivamente, pero lo que quise hacer fue afirmarlo. Sabemos que un proyecto de ley puede sufrir discusiones y aprobarse como viene o con modificaciones. Entonces decimos que, en nuestra opinión, queremos afirmar que esta debe ser una facultad del Poder Ejecutivo.
SEÑOR BENTANCOR.- Ahora me queda clarísimo.
SEÑOR PENINO.- En cuanto a los mínimos y máximos, el sector empresarial no se opone al ajuste que está planteado en el proyecto.
Vamos a referirnos a la racionalización de las prórrogas y de la causal suspensión. En los últimos años -como se expresa en la exposición de motivos- ha habido mucho menos prórrogas. Entendemos que la situación de crecimiento económico del país ha llevado a que haya menos personas en el seguro de desempleo y menos solicitudes de prórroga. Estamos de acuerdo en exigir documentar la transitoriedad de la falta de trabajo por la reducción de tareas, pero en un contexto de dificultades -que también implica dificultades para las empresas- nos parece inconveniente exigir el compromiso de preservar los puestos de trabajo. Creemos que por un sentido de responsabilidad el empresario no podría hacerlo -estamos hablando de un contexto de dificultades-, y si lo hace es para tirar hacia delante y después esperar a ver qué pasa.
En lo que respecta a la causal suspensión no estamos de acuerdo con la reducción a cuatro meses. Nosotros pensamos que debería mantenerse en seis meses. Eso es porque si bien no debe ser general, creo que da mayores posibilidades para preservar puestos de trabajo; pienso que en muchos casos es así.
Otro punto es el registro público de empresas que hacen uso de la causal suspensión. El proyecto encomienda este registro al BPS pero nosotros estamos en desacuerdo. Según la exposición de motivos, esto coadyuvará a una utilización más racional del seguro de desempleo, pero nosotros no vemos cómo puede coadyuvar a ello. La información ya está en el Banco de Previsión Social, que también puede ser utilizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a todos los efectos. Por eso, creemos que la creación de un registro público es inconducente; no vemos su finalidad, salvo que se haga para exponer públicamente a las empresas que lo utilizan. Pero no debemos olvidar que esto está hecho para el trabajador, y la empresa también lo utiliza para beneficiar al trabajador.
SEÑOR BENTANCOR.- En la exposición de motivos se establece: “A su vez, se proyecta encomendar al BPS la confección de un registro público de las empresas […]”. Si no entendí mal, tienen reserva sobre el hecho de que se trate de un registro público, de que se publicite el tema.
SEÑOR PENINO.- No vemos el objetivo de que sea un registro público. La información está en el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Banco de Previsión Social la pueden utilizar como se les ocurra; no vemos por qué debe tratarse de un registro público.
SEÑOR BENTANCOR.- De todas maneras, se tiene acceso igual. Cuando se quiere, se pide la información; no hay restricción para la información en esta materia.
SEÑOR PENINO.- No hay ningún tipo de restricción, como en otros temas tributarios. La información está disponible; la tiene el Banco de Previsión Social.
SEÑOR PRESIDENTE.- La preocupación es que se utilice como una forma de escarnio público contra la empresa que usa el seguro de desempleo. Esa es la preocupación de las Cámaras Empresariales.
SEÑOR PENINO.- Lo analizamos, pero no le encontramos otra utilidad.
En cuanto a la articulación del seguro de desempleo con las políticas activas de empleo, queremos decir que estamos de acuerdo en jerarquizar la capacitación y la reconversión de los trabajadores, especialmente de quien está en el seguro de desempleo. No obstante, nos preocupa la obligatoriedad que se determina al cuarto mes, por lo siguiente. Para que se pudiera dar una respuesta adecuada, de oportunidad y calidad, hoy debería estar funcionando determinada estructura. Acá estamos pensando todos en lo que era la Junta Nacional de Empleo y en el instituto que se creará. Si hay algo en lo que nunca se dio respuesta fue en el tema de la oportunidad; lo sé bien porque estuve en ello durante años. Cuando los trabajadores accedían a un curso era porque ya estaban reinsertados, ya habían conseguido trabajo y habían pasado meses. Entonces, creo que la obligatoriedad se debe exigir cuando hay tiempo para dar respuesta a ello. Por otro lado, pensamos que para que la capacitación resulte eficaz debe existir la voluntad del trabajador para capacitarse. La capacitación del trabajador es un derecho, y así se ha entendido siempre en la Junta Nacional de Empleo. El trabajador que está en seguro de desempleo tiene derecho a exigir un curso, pero pensamos que debe ser voluntario y no una obligación que se imponga al trabajador, porque hay trabajadores que no tienen las condiciones o no tienen ganas de hacer una capacitación o de volver a estudiar. Creo que esto merece ser discutido, por lo menos, para ver si debe ser una obligación.
Estamos de acuerdo en la solicitud del subsidio en forma tardía. Antes, si el trabajador no se presentaba a los treinta días, perdía totalmente el derecho; ahora, pierde solo el tiempo que demoró en concurrir.
Por otra parte, se habilita la percepción del subsidio a quienes mantengan adeudos con el Banco de Previsión Social. Si un trabajador que tenía un pequeño negocio, un quiosco y se fundía, quedando una deuda con el Banco de Previsión Social, y trabaja hoy como dependiente, no le corresponde el seguro de desempleo, lo que creemos que es injusto. Por lo tanto, pensamos que esta es una buena solución; por lo menos, ese trabajador podrá salir de la deuda que tiene con el Banco de Previsión Social, en un porcentaje. O sea que también estamos de acuerdo en este punto.
En cuanto a la extensión del período previo, el período actual es de doce meses y el Poder Ejecutivo lo puede extender a veinticuatro meses. Realmente, no encontramos un motivo para estar de acuerdo en extender el máximo a treinta meses. Pensamos que el período de doce meses, con la facultad del Poder Ejecutivo de extenderlo a veinticuatro, es suficiente.
SEÑOR OLIVEROS.- Quiero agregar lo siguiente. El proyecto prevé que el empleado pueda considerarse despedido al cuarto mes de estar en el seguro de desempleo. Entendemos que debe mantenerse el plazo de seis meses que está vigente, porque si una empresa ha tenido dificultades económicas, le resultará bastante dificultoso manejarse con el tema del despido a los cuatro meses. Pretendíamos que no se estableciera ese período de cuatro meses, manteniendo el período de seis meses que está vigente.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Ha sido muy interesante y práctica la exposición que hemos escuchado; nuestros visitantes han ido detallando de manera minuciosa, punto por punto, los alcances del proyecto de ley. Advierto que hay más coincidencias que discrepancias, por lo menos en la generalidad. Por supuesto, debemos tomar debida nota de los aspectos específicos; así lo hemos hecho.
Con relación al primer aspecto, quiero pedirles algún concepto adicional, porque me quedé pensando en ello y me parece interesante. En el caso específico de aquellos trabajadores que tienen más de 50 años, ustedes consideran -creo que puede ser interesante- que el mejor destino del seguro sería cubrir la contingencia, pero por la vía de subsidiar la reinserción laboral del trabajador. Por cierto, esa propuesta es interesante porque, en todo caso, prevalece el concepto de la política activa del empleo ante la mera prestación de seguridad social, que siempre es importante, pero supletoria. Concretamente, quiero saber de qué manera entienden que esto podría llegar a concretarse o si tienen alguna fórmula sustitutiva que pudieran hacer llegar para que la Comisión la considerara, analizara y discutiera o la tuviera como punto de referencia. Me parece que en este proyecto de ley, que creo que es una buena propuesta en cuanto a modernizar un sistema que ya tiene tantas décadas de vigencia -como dije en la sesión anterior-, hay aspectos que pueden ser mejorables, y ese podría ser uno. Por lo tanto, quiero saber si nos pueden ilustrar más sobre ese aspecto, profundizar en esa idea, porque se le podría dar forma si hubiera voluntad política de impulsarla.
SEÑOR PRESIDENTE.- En el mismo sentido de lo que planteaba el señor Diputado Pablo Abdala, en el proyecto se establece que a los cuatro meses de estar en el seguro de desempleo el trabajador se deberá considerar despedido, pero quizás se pueda lograr resolver todo por la empresa y que en esa diferencia de dos meses no se realicen aportes. Estoy tirando una idea; no sé si va en la línea de lo que plantean.
SEÑOR OLIVEROS.- No tenemos una articulación en ese sentido, pero sí hemos analizado la experiencia del derecho comparado y advertimos que se realizan ese tipo de acciones; o sea, personas de determinada edad que están en el seguro de desempleo o, inclusive, jubiladas -son bastante frecuentes estas experiencias en el mundo-, retoman su actividad sin el pago de aportes a la seguridad, resultando beneficiado el Erario porque no tiene que pagar ese tipo de beneficios. Muchas veces eso se logra captando idoneidades que el país no tiene y que las personas pueden trasmitir o contratando a gente que puede trasmitir experiencia para que sea docente o maestro en la materia. Parece bueno tratar de explorar algo que no solo es un hecho compensatorio. Ya resulta muy triste para una persona de cincuenta años no tener una vida activa de empleo y recibir una compensación durante determinado período. Parecería que debemos tratar de buscar soluciones más ingeniosas a efectos de que la persona no terminara frustrada en su vida laboral y de que el Estado no perdiera por ello. No tenemos algo articulado, pero habría que bucear en alguna de esas soluciones.
SEÑOR PENINO.- El señor Diputado Pablo Abdala hacía referencia a una fórmula sustitutiva, pero quiero decir que yo no la llamaría sustitutiva, sino complementaria, no dejando de lado lo que se propone. Se puede establecer que una persona, en determinadas condiciones, en lugar de agotar su seguro de desempleo, puede buscar algún contrato de trabajo para reinsertarse nuevamente, complementado la propuesta original.
SEÑOR BENTANCOR.- En esa dirección pensaba dirigirme.
Pero seamos claros también: a la gente le resulta difícil conseguir un empleo, no solo a los cincuenta años. Está el dicho que señala que a los cuarenta o cincuenta años se es viejo para conseguir trabajo, pero joven para jubilarse. Es una etapa dificilísima.
Teniendo en cuenta la segunda intervención que ha hecho el señor Penino, me parece que podríamos analizar que se tratara de una opción. De la misma forma que plantean que debería ser una opción del trabajador la realización de un curso, parecería que en este caso también debería ser una opción, porque podría darse la situación de que, por vocación o por capacidad, el trabajador deseara seguir trabajando, sintiéndose mejor trabajando que recibiendo un subsidio en su casa. Ahora se vive bastante más y, a veces, hay gente que tiene mucha cultura de trabajo para brindar. Hemos pensado en esta posibilidad más de una vez para la función pública o donde hay grandes carencias; por ejemplo, tenemos poca gente capacitada en soldaduras, y hay gente a la que se está apurando para jubilarse, pero tiene un conocimiento brutal. Entonces, ¿por qué no hacer un acuerdo y ofrecerle una jubilación parcial, recibiendo el resto por actuar como docente? De lo contrario, tendremos grandes inversiones y posibilidades de hacer muchas cosas, pero no contaremos con la gente para llevarlo adelante, debiendo buscarlas en Argentina, Brasil o en el mundo entero. Por lo tanto, pienso que podríamos hacer una combinación en este sentido. Debemos analizarlo y hablarlo con los promotores de esta iniciativa, con el Poder Ejecutivo. A prima facie, no vemos dificultades en establecer como complemento de esta situación que se pudiera dar esa otra posibilidad ni que ello fuera a implicar pérdida para alguna de las partes.
SEÑOR OLIVEROS.- Lo que dice el señor Diputado Bentancor es correcto. Muchas de las experiencias en el mundo a las que hice referencia se tratan de trabajo de tiempo parcial; o sea, quizá se les reduce a la mitad el subsidio o la jubilación, porque a determinada edad, seguramente tampoco se tiene la vocación de trabajar ocho o diez horas. Se puede hacer algún “menú” al respecto en el que la persona pueda optar.
SEÑOR PENINO.- Simplemente, quiero aclarar que en el Diálogo Nacional de Seguridad Social el tema de la jubilación parcial estuvo arriba de la mesa. Sin dudas, es un asunto que hay que estudiar hacia el futuro.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Tengo entendido que ello estará contemplado en el proyecto de ley de reforma de la Seguridad Social -no me quiero poner como vocero del Poder Ejecutivo porque no me corresponde- que ingresará a estudio del Parlamento en pocos días, según tengo entendido, derivándose a la Comisión de Seguridad Social, que también integro. Allí se hace referencia a los trabajadores con cincuenta y ocho años cumplidos -a los que les faltan dos años para configurar los años de servicio- o más, pero en este caso estamos hablando de los trabajadores de más de cincuenta años, que están bien lejos de la pasividad, que se quedan desocupados.
Pero voy a insistir con lo mismo, porque me parece bien interesante. Me queda claro que no se pretende un estatuto especial, sino establecer en ese mismo estatuto una variante, un aspecto complementario o una opción que podría contribuir a la reinserción laboral del trabajador.
Concretamente, quiero formular dos preguntas adicionales. Al pasar, hicieron referencia a algún estímulo de carácter tributario, porque obviamente acá hay que involucrar a las empresas, para las cuales tiene que ser útil y provechosa esta solución, no optando por ella meramente por una cuestión de solidaridad social o algo similar. Hablemos claro: evidentemente, aquí hay una cuestión de costos que debe cerrar y, al mismo tiempo, debe resultar un estímulo desde el punto de vista de la eficiencia de la empresa, agregando valor al emprendimiento productivo o a la actividad privada que se desarrolla. Pregunto si en ese caso habría que agregar, eventualmente, alguna forma de exoneración o de estímulo tributario de algún tipo. La otra pregunta que quiero formular es si ustedes, como conocedores de la realidad y en especial del mercado laboral, advierten que efectivamente este tipo de alternativas no quedarían en una especie de progreso de papel, sino que tendrían un correlato con la realidad y que nuestro mercado, con las carencias que tenemos, con las limitaciones que tenemos por problemas de escala y por tantas dificultades más, estaría en condiciones de dar una respuesta a esta solución para que no quedara en letra muerta.
SEÑOR PENINO.- En primer lugar, tenemos que ver cuál es hoy el mercado de trabajo. Actualmente ha bajado el desempleo; inclusive, las empresas están teniendo dificultades para conseguir determinado nivel de trabajadores. Hoy, el trabajador que está desocupado es, básicamente, el no calificado.
Cuando la empresa debe contratar a un trabajador, entre uno de más de cincuenta años de edad y otro de treinta, siempre elige al más joven, por el tiempo que tiene por delante ese trabajador y por el tiempo que se requiere para la adaptación a la empresa o al trabajo.
Entiendo que para fomentar el trabajo de las personas de más de cincuenta años de edad y compensar esa desventaja que tienen respecto de los más jóvenes, es necesario algún estímulo. Por ejemplo, debería ser una contratación con todas las garantías, con un contrato de trabajo por determinado plazo y tal vez con una exoneración de aportes durante cierto lapso. Esto no quiere decir que se deba exonerar de aportes durante todo el tiempo en que ese trabajador esté en la plantilla, sino solo por un período, como para que la empresa vea cómo trabaja esa persona y compruebe que realmente le sirve. Sería solamente por un período en el que la empresa evaluaría cómo trabaja esa persona; después, cuando se decide que el trabajador siga en la empresa por lo que trabaja y rinde, ya no importaría tener esa ventaja.
Cuando hablamos de un período corto, de meses, de seguro de desempleo, proponemos que si la empresa contrata al trabajador cuando aún no se ha completado ese período, tal vez se podría buscar la forma de que eso subvencione el sueldo del trabajador. Lo importante es que ese trabajador pueda disponer de un período de tiempo con un contrato de trabajo en el que la empresa pueda evaluar cómo trabaja y cuánto rinde.
De manera que los incentivos serían solo por ese lapso, no más.
SEÑOR BENTANCOR.- Este contacto ha sido muy fructífero; siempre hay algo que aprender.
Es importante que nos brinden su opinión sobre este tema, teniendo en cuenta su experiencia. Posteriormente discutiremos al respecto en la Comisión y, eventualmente, con quienes nos envían el proyecto, a fin de poder reflexionar sobre estos temas
SEÑOR PENINO.- Les agradecemos la invitación, y quedamos a las órdenes para lo que estimen necesario.
SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la delegación de las Cámaras Empresariales en la Comisión.
(Se retira de Sala la delegación de las Cámaras Empresariales)
(Ingresa a Sala una delegación del PIT-CNT)
——La Comisión de Legislación del Trabajo da la bienvenida a la delegación del PIT-CNT, integrada por la doctora Rosario Oiz y por los señores Jorge Taborda, Ramón Ruiz y Ariel Ferrari, Director del BPS.
El motivo de la invitación a esta Comisión es conocer su opinión con respecto al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, relativo a las modificaciones al régimen de seguro de desempleo establecido por el Decreto Ley Nº 15.180.
Sin más, les cedemos la palabra.
SEÑOR FERRARI.- Esta es una instancia más que agradecemos y saludamos, ya que nos permite, esta vez en el Poder Legislativo, dar nuestra visión sobre un tema que refiere a una de las prestaciones de seguridad social. De alguna forma, esto arranca en el ámbito del diálogo de seguridad social, cuyo lanzamiento hizo el Presidente de la República el 6 de junio del año pasado.
Luego de un proceso, que llevó ocho meses, llegamos a un documento consensuado por todos los que allí participamos. Nosotros reivindicamos esos ámbitos de diálogo porque concebimos la seguridad social como un derecho humano fundamental. Entendemos que el Estado debe ser garante y tiene que participar, así como las organizaciones sociales, los partidos políticos y todas aquellas instituciones que tienen que ver con la seguridad social. Nos parece que esa es la forma adecuada y que no debe tener término. Si bien terminamos aquella etapa presentando en el mes de abril ese documento -que proponía medidas a corto, mediano y largo plazo, unas más urgentes que las otras, como esta que ahora empieza a discutir el Poder Legislativo-, creemos que debemos seguir profundizando esta instancia de diálogo.
Comenzamos esa instancia con la idea de conocernos mejor y creyendo que estábamos en posiciones muy opuestas, muy diferentes, pero después, en el diálogo planteado de buena fe y con la intención de llegar a acuerdos, pudimos encontrar propuestas como las que figuran en ese documento.
Entendemos que el diálogo debió haber sido mucho más profundo y participativo de lo que fue. Digo esto porque nos hubiese interesado, con respecto a la elaboración y redacción de los anteproyectos de ley -uno de ellos es este, el que refiere al seguro de desempleo-, no una cogestión, porque sabemos que esto tiene iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, pero sí tener ámbitos de definición más concretos.
De todas formas, reconocemos que esta experiencia, que es bastante novedosa a nivel nacional, es sustancialmente superior a lo que fue hace trece años, cuando se discutía la actual Ley Nº 16.713. En esa oportunidad el ámbito de discusión fue muy limitado en el tiempo; se dio a conocer al PIT-CNT un proyecto de ley con más de ciento ochenta artículos, y cuarenta y ocho horas después de entregado, en veinte minutos esta organización tuvo que dar opinión en una Comisión del Parlamento, y posteriormente se votó.
Dentro de esta propuesta tal vez no esté incluida el ciento por ciento de la del PIT-CNT, pero sí algunos temas que nacen de nuestra alternativa.
En el 8º Congreso del PIT-CNT, en noviembre de 2003, se aprobó por unanimidad una propuesta de reforma estructural -nosotros somos críticos del sistema actual-, que no está articulada, porque no sería justo que cuando nosotros hablamos de política de Estado, pusiéramos a discusión de la sociedad un proyecto articulado. De manera que tratamos de someter a la discusión nuestra concepción de seguridad social en todos los ámbitos en los que participemos, tanto en lo sindical, como en el Directorio del Banco de Previsión Social, donde estoy como representante. Entonces, llevamos adelante las cosas que nuestro Congreso resolvió.
En ese sentido, nos pareció importante traer el capítulo que tiene que ver con el seguro de desempleo, que es lo que definimos en la propuesta alternativa, allá por 2003. En aquel momento definimos que el proceso debería ser progresivo, en la medida en que las reformas de la seguridad social no se iban a dar de un día para el otro. En eso no hay políticas de “shock” y hay que dar prioridad a los que menos tienen, a los excluidos. En definitiva, hay cosas de ese proceso que están en vías de concreción y, si bien figuran en el documento, hay que referirlo a 2003. Por ejemplo, allí hablamos de servicio doméstico y este año entró en vigencia una ley, aprobada a fines del año pasado, por la que las trabajadoras domésticas pasan a tener derecho al seguro de paro.
Asimismo, en el documento se hace referencia al reconocimiento de años de aporte sin actividad y también hace pocas semanas el Parlamento aprobó una ley que tiene que ver con ello. Hay un antecedente que fue el que hizo que se avanzara en el proceso de consolidar una ley en tal sentido, que fue la resolución del conflicto de GASEBA. Como es sabido, hubo nueve años de conflicto y se reconoció como trabajado todo ese período.
Hay otros puntos de la propuesta alternativa que no incluimos por desconocimiento, sino como reconocimiento de la situación del 2003: en qué vamos avanzando y qué vamos consolidando.
Aprovecho para informar a la Comisión -ya le va a llegar la invitación- que el 7 de octubre se cumplirán 16 años desde que el Directorio del BPS empezó a integrarse con Directores sociales. La representación de los trabajadores, con el PIT-CNT, vamos a hacer una vídeo conferencia, a fin de evaluar en qué hemos avanzado desde noviembre de 2003 a la fecha y cuánto nos queda por recorrer para cumplir con el objetivo que tenemos. Queremos llegarle a unas mil personas que van a estar distribuidas entre las veinte salas que tiene ANTEL en el Uruguay.
En cuanto a la propuesta, cuando se hacen modificaciones parciales y aisladas, es difícil decir que nos llenan de satisfacción y que cubren todas las expectativas que podemos tener cuando vamos a los ámbitos de diálogo. Para nosotros el tema del desempleo hay que analizarlo como parte de las políticas de empleo; no debería estar separado del tema de las políticas activas. En este sentido, sabemos que hay discusiones en distintos ámbitos y también a nivel del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la creación de la Dirección Nacional de Empleo y otros objetivos que se deben complementar. Además, del análisis parcial de algunas modificaciones, surge que son coyunturales, por lo que creo que no resuelven todo el problema que tenemos. Con este avance que se logra a través de la reforma del Decreto Ley Nº 15.180, todavía no se contemplan las dificultades que tienen los trabajadores zafrales, temporales y rurales: a la hora de obtener el beneficio, las exigencias son de tal rigidez para ellos, que esa posibilidad se torna inaccesible. Por ejemplo, hace pocos días estuve en Salto y los trabajadores del packing de Caputto tienen el problema de que están trabajando tres o cuatro días por semana. Si esa situación se mantiene, no llegarán a juntar ciento cincuenta jornales. Ha habido problemas de clima y otras circunstancias que a veces se dan en las exportaciones; me refiero a las dificultades que pueda tener una empresa. Es cierto que el Poder Ejecutivo hoy tiene la facultad de ampliar el plazo a veinticuatro meses para que los trabajadores puedan generar ciento cincuenta jornales, pero sucede lo siguiente: el año anterior pasaron al seguro de paro; por lo tanto, no se puede acumular ese período.
Este es un tema que preocupa. En este caso, se trata de una industria importante, organizada, que puede tener acceso a la información, y que tiene un vínculo con el PIT-CNT. Entonces, es posible que se le informe y se le asesore para que solicite al Poder Ejecutivo que haga uso de esa facultad de ampliar el plazo a veinticuatro meses. Pero cuando se trata de un trabajador rural, zafral, que tiene dificultades de organización, es difícil que pueda llegar a Montevideo a pedir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que por un decreto amplíe el plazo para hacer ciento cincuenta jornales a veinticuatro meses.
Hubo una experiencia que durante muchos años se puso en práctica con todos los trabajadores de la planta de lo que primero fue la empresa CALNU y ahora es ALUR. Esa ampliación a veinticuatro meses determinó el mantenimiento de mano de obra calificada en Bella Unión, a pesar de las crisis que en su época atravesó CALNU, al autorizar que se juntaran ciento cincuenta jornales en dos zafras. Permitió que se organizara la forma de distribución del seguro de paro, para que los trabajadores pudieran mantenerse y no tuvieran que desplazarse a otros sectores de actividad o irse de la zona de Bella Unión.
Lo mismo pasa con los trabajadores temporales, los gastronómicos, los de la hotelería, etcétera. Ha habido iniciativas en este sentido -que no entro a analizar, independientemente de que sean departamentales o nacionales- pero insisto en que debemos estudiar el tema de la gastronomía y la hotelería. A veces las zafras son más cortas y estos trabajadores también enfrentan dificultades. Por eso, nuestra propuesta es que para generar el derecho al seguro de paro se contabilicen ciento cincuenta jornales, pero en vez de en doce, en veinticuatro meses.
Esta es una propuesta con carácter general, incluyendo a los trabajadores de la actividad rural. Si bien el decreto que los incluyó, hoy les permite generar el derecho en veinticuatro meses, se le piden doscientos cincuenta jornales: un poco menos del doble de lo que se le exige a un trabajador de industria y comercio. El Poder Ejecutivo entiende que de alguna forma contempla nuestra propuesta cuando amplía la facultad que tiene de veinticuatro a treinta meses, y hace una prorrata exigiendo menos días o menos meses, según sea jornalero o mensual. No obstante, se sigue manteniendo esa potestad en la órbita del propio Poder Ejecutivo. Nosotros reivindicamos que esa facultad de prórroga la debería tener el Banco de Previsión Social, no el Poder Ejecutivo, debido a la composición de su Directorio, al vínculo y a la información que puede tener por su propia estructura. En lo que refiere a esta prestación en concreto -no excluyo a los jubilados-, no solo está el Poder Ejecutivo, sino los empresarios y los trabajadores como controladores, como un vínculo directo de los beneficiarios. Este no solo es un tema de los trabajadores, sino también de los empresarios; nos encontramos con que ellos estuvieron antes que nosotros.
Si bien el artículo 2° habla de la posibilidad de un seguro de paro parcial -este es un tema que planteó el PIT-CNT cuando se comenzó a discutir el ante proyecto de ley relativo a seguro de paro-, hoy tenemos dos realidades. La primera es el pluriempleo, que lleva a que si alguien tiene dos trabajos y pierde uno, no tiene derecho al seguro de paro porque sigue manteniendo un ingreso, aunque a veces el empleo que perdió era el de mayor ingreso. Hoy, según el Decreto N° 15.180, no se da lugar al beneficio. En este proyecto de ley está contemplada la posibilidad de que el trabajador complemente hasta el 50% del ingreso que tenía cuando estaba en dos o más actividades, si el trabajo que mantiene no cubre el total. Eso nos parece un avance, más allá de que no es suficiente.
Nosotros sabemos de la voluntad que tiene el Poder Ejecutivo. Sin embargo, hay algo que a nosotros no nos queda claro, aunque quizás se solucione con un cambio de redacción o en la exposición de motivos del proyecto, cuando se presente en el ámbito de la Cámara. El artículo 2° del Decreto Ley N° 15.180 establece: “[…] La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente a los días de desempleo dentro del correspondiente mes del año, […]”. ¿Qué quiere decir esto? Que yo puedo ir al desempleo los días tres, cuatro o cinco del mes. Pero hoy, si yo trabajé algún día del mes, no lo puedo hacer el resto de ese mes. Por lo tanto, a través de este proyecto, al jornalero se le da la posibilidad de pagarle el resto del mes en forma proporcional; la reglamentación será la que define.
También pretenderíamos que se incluya -nos parece que sería bueno que conocieran esto y que, si lo comparten, se pudiera explicitar más claramente- un tema que se da cuando hay un fin de semana largo, por ejemplo, un lunes o martes de carnaval. En esos cuatro días de repente hay trabajo y llaman al personal de seguro de paro. ¿Cuál es hoy la realidad? Que el trabajador no quiere salir del seguro de paro para trabajar cuatro días porque pierde todo el mes y, a veces, termina negociando para trabajar en negro. Eso no es bueno y está mal. Este artículo del proyecto permite que el trabajador salga parcialmente por algún día dentro del mes y vuelva al seguro de desempleo.
Una de las cosas que planteamos durante el diálogo fue la experiencia que lamentablemente vivimos cuando surgió el problema de la aftosa. Los frigoríficos tuvieron que parar y todos los que tenían derecho fueron al seguro de paro. Pero el día que había que hacer una muestra para ver si se recuperaba mercado y los empleados pedían trabajar uno o dos días en el mes, tanto los empresarios como los trabajadores nos decían: “¿Pero los vamos a sacar todo un mes del seguro de paro para hacer un solo jornal?”. No había ámbito legal que permitiera que trabajaran un día.
Hay otro tema que tal vez sería bueno incluir en el proyecto. Nosotros no compartimos que se legisle por la vía de decretos. Creemos que es el Poder Ejecutivo el que tiene esa potestad e independencia. Es cierto que el Decreto-Ley N° 15.180 es de otras épocas. El Decreto 14/982, que reglamenta este Decreto-Ley
——los dos se crearon en el período de la dictadura, pero luego se reafirmaron o están vigentes-, en el literal D) del artículo 9° establece: “Los que perciban otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia… En caso de ingresos de otra naturaleza y siempre que los mismos fueren inferiores al monto de la prestación, se abonará la diferencia.- En ningún caso se tomarán en cuenta:- […] 8. Las licencias no gozadas, y el salario vacacional; […]”.
A nuestro juicio, acá no está incluido lo que les sucede a los trabajadores de la construcción todos los años cuando van al seguro de paro por suspensión, no por pérdida del empleo. Cuando un trabajador de la construcción va al seguro de paro, tanto en Semana de Turismo como en fin de año -la licencia ya está arreglada para la construcción-, se le paga la licencia. Pero por cobrar esos días de licencia, el BPS le suspende el pago del seguro de paro, ya que no es licencia no gozada. Si hubiese roto el vínculo con la empresa, sí sería licencia no gozada. ¿Y qué sucede fundamentalmente a fin de año? Los trabajadores cobran por el veinte y pico del mes, tienen cinco o seis días de licencia en diciembre y otros días en enero, pero ni en diciembre ni en enero cobran el seguro de paro. Creemos que hay que buscar alguna forma de incluir a estos trabajadores en el artículo 2°, en el sentido de que se les pagará proporcionalmente el seguro de desempleo.
Esa fue la voluntad que se expresó en el diálogo. Para los que estuvimos, capaz que es fácil entender la redacción, pero la tendrán que interpretar otros y leerla con claridad en la aplicación. Creo que sería bueno colaborar, si se puede.
Por último, el artículo 6° del proyecto establece: “Declárase que lo dispuesto por los artículos 1° y 2° no deroga las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al momento de entrada en vigencia de la presente ley, que establecen condiciones particulares de acceso al beneficio para los trabajadores rurales y domésticos”. Nosotros creemos que hay que asimilar lo más posible a los dos sectores de actividad y que el acceso a los beneficios en cuanto a la cantidad de jornales debería ser igual.
SEÑORA PASSADA.- En primer lugar, agradezco la prontitud de respuesta que han tenido para con la Comisión. Nosotros advertimos que estamos acotados en los tiempos, aunque hay una disponibilidad por parte de todos los colegas de dar una discusión rápida y profunda.
Algunas inquietudes que ustedes plantearon, nosotros las habíamos visualizado. En cuanto al seguro de desempleo, habíamos legislado para los trabajadores de las zonas balnearias, precisamente, tomando el tema de los ciento cincuenta jornales, lo que no llegó a concretarse por la interpretación de la iniciativa que venía del Poder Ejecutivo en cuanto a una modificación global. No seguimos ese camino, pero sí, por lo menos, el otro día planteamos que eso no estaba previsto dentro del proyecto de ley. Creo que esa es una de las cosas que vamos a tener que abordar. Mañana vamos a recibir a representantes del Poder Ejecutivo y les formularemos ese planteo, siguiendo esta misma lógica, porque, precisamente, hay un desarrollo del trabajo en los tres meses de zafra sin una previsión para ese sector. Es decir que hay una sensibilidad respecto a la propuesta que hace el sector de los trabajadores -en lo personal pero también en lo general porque estoy tirando el guante arriba de la mesa y ya habíamos tenido la misma visión casi por unanimidad- y creo que va a ser bastante sencillo volver a tenerla en cuenta.
Hay aspectos del documento que presentan que, por suerte, ya fueron atendidos de una manera u otra, y los demás planteos están siendo atendidos en la Comisión de Seguridad Social.
Creo que el planteo y la documentación son muy claros.
SEÑOR RUIZ.- Quiero hacer una precisión con respecto a la facultad del Poder Ejecutivo para las prórrogas. Nuestra propuesta es que esa sea una facultad del Directorio del BPS pero planteamos que las prórrogas se otorguen por una mayoría especial para dar las garantías de que la prórroga no se desfigure después, como ocurrió en otros casos; esto, independientemente de cuál sea la Administración que tenga mayoría en la delegación del Poder Ejecutivo. En definitiva, planteamos que sea una facultad del Directorio, pero con una mayoría especial para que las prórrogas se den a partir de un amplio consenso, tanto de los delegados de los representantes del Poder Ejecutivo como de los representantes sociales.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Por cierto, es muy interesante todo lo que hemos escuchado y tendremos que leer y analizar detenidamente el documento que se nos ha entregado. Sin embargo, adelantándome a la lectura del documento, voy a formular tres preguntas bien específicas. Yendo de lo general a lo particular, en primer lugar, quisiera que señalen las diferencias fundamentales entre el proyecto que estamos analizando y la propuesta del PIT-CNT. Esto es independiente de lo que se acaba de señalar en cuanto a transferir la facultad de otorgar prórrogas del Poder Ejecutivo al BPS en las condiciones que aquí se dijo. Quisiéramos saber cuáles serían las diferencias medulares que se podrían señalar a modo de grandes titulares.
La segunda pregunta refiere específicamente a un aspecto que creo que es una modificación cualitativa que contiene este proyecto de ley: las prestaciones decrecientes. Ese es un cambio singular y quisiéramos saber cuál es la valoración del PIT-CNT al respecto. Se supone que persigue determinados fines como estimular que el trabajador que está con su contrato de trabajo suspendido esté en una actitud proactiva, buscando empleo, etcétera.
La tercera pregunta refiere a algo que el sector empresarial nos dejó planteado recién, que es una variante -que a mí me pareció muy interesante- que tiene que ver con los trabajadores y con la fuerza de trabajo que ustedes representan. Ellos nos plantearon que la previsión de aumento de la prestación para los trabajadores de más de cincuenta años -ese esfuerzo económico que realiza la sociedad y el Estado- que establece la ley, eventualmente, se pudiera invertir en la reinserción laboral de ese trabajador que queda momentáneamente desocupado en una etapa muy compleja de su vida. Eso podría lograrse por la vía de subsidiar o subvencionar a las empresas que tomen a ese trabajador con el contrato suspendido o incorporado al régimen de seguro de paro. ¿Qué opinión tienen “a priori”? Concretamente, se nos planteó que en el caso de los trabajadores de más de cincuenta años, para los que la ley prevé un aumento de los montos, en lugar de establecer simplemente ese régimen, se previera además una variante como la de que ese monto sea invertido en la reinserción laboral del trabajador; es decir que no meramente cobre la prestación sino que esta se dedique a subsidiar o a financiar su incorporación a una empresa donde, por un tiempo determinado, se financiará la contraprestación laboral. Al mismo tiempo, nos planteaban que se les otorgue una suerte de exención tributaria que durara por el mismo tiempo, para ensayar la posibilidad de que el trabajador se pueda reubicar laboralmente o reinsertar en el mercado de trabajo. Tal vez, esto los tome por sorpresa pero lo traslado porque lo acabamos de escuchar y nos pareció interesante. Pueden dar la respuesta más adelante.
SEÑOR PRESIDENTE.- Posteriormente, les llegará la versión taquigráfica donde podrán leer ese planteo. La idea era lograr una posición proactiva de parte de aquellos mayores de cincuenta años y que parte de lo que se gasta en darles el seguro de desempleo se pueda utilizar como un incentivo para las empresas para que tomen al trabajador, ya sea exonerando de aportes al BPS o como parte del salario.
Se planteó que el BPS sea el que solicite las prórrogas pero, si no me equivoco, las prórrogas siempre se tienen que conceder a través de un proyecto de ley; es decir que vienen al Poder Legislativo y se aprueban. No ocurre así con todas; eso es después que han transcurrido dieciocho meses. ¿Se pretende que hasta los dieciocho meses siga el mismo sistema?
SEÑOR FERRARI.- Después de la prórroga, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de enviar una iniciativa legal y ampliar el seguro de paro. Es así por ley. Nosotros nos referimos a las prórrogas que se otorgan por el decreto-ley.
El tema planteado por los empresarios no lo conocemos en profundidad. En el diálogo no plantearon exactamente eso, por lo tanto, podremos opinar luego de la lectura de la versión taquigráfica. Sí podemos decir que somos contrarios a que haya exoneraciones tributarias de cualquier tipo, en particular, de la seguridad social. Creemos que es importante que haya un estímulo en el marco de políticas activas de empleo. Por ello lo que decíamos al principio: hoy estamos hablando de políticas pasivas que deberían verse en un marco general pero ese es el camino que se viene desarrollando. Tal vez, les podamos hacer llegar una opinión más profunda.
No resulta fácil decir en blanco y negro que no estamos de acuerdo con un artículo. Cuando me referí al artículo 6° fue una consideración general porque no es que queramos eliminar todas las especificidades que hay para el sector doméstico y rural. Queremos seguir manteniendo los veinticuatro meses en el sector rural para generar el derecho; lo que pretendemos es que se reduzca de 250 a 150 días. Digo esto para satisfacer las preguntas del señor Diputado.
Nosotros no hicimos grandes cuestionamientos a la fórmula decreciente que se plantea. |Creemos que ese objetivo no se va a resolver con esa fórmula de que se salga a buscar empleo en forma acelerada para evitar que después vaya cayendo el ingreso del seguro de paro, ya que los trabajadores están desocupados no por su voluntad, sino porque a veces se les hace imposible conseguir empleo, pero, a la vez, reconocemos que es un avance y que, además, indirectamente, se está reconociendo que a los mayores de cincuenta años les cuesta más conseguir trabajo. Por lo tanto, el aumento a un año en caso de despido es un avance importante, ya no necesariamente a partir de prórrogas, que como está planteado el proyecto de ley o establece el decreto es una potestad del Poder Ejecutivo. Este es un tema que no compartimos; creemos que no va a dar los resultados y que va a facilitar la caída del salario porque, además, el seguro de paro no tiene actualización y en situaciones de inflación en alza puede tener una caída muy importante a partir de que termina cobrando un 40%.
También hubiésemos querido que se modificara, por ejemplo, que se exigen 150 jornales durante seis meses para generar el derecho, pero después de que se usufructúa, tiene que pasar un año para volver a hacerlo. Tengo que trabajar seis meses, pero tiene que haber pasado un año. Por lo tanto, no hay ninguna justificación lógica. Creemos que esta es una de las cosas que habría que modificar.
SEÑOR POZZI.- Qué idea tienen ustedes como lapso entre un seguro y otro.
SEÑOR FERRARI.- El mismo período que se exige para generar el derecho: seis y seis.
Así se elaboró el decreto, que después se modificó y, en su momento, interpretó más restrictivamente el Banco de Previsión Social en lo que refiere al seguro de paro de los rurales, y posteriormente, en esta Administración, se volvió a corregir y se mantiene solo un año, asimilándose más a la situación general.
Otra cosa que no compartimos es que un derecho se pierda por no concurrir a los cursos de formación. Si bien es cierto que como parte de las políticas activas y de la capacitación -en nuestra propuesta se habla de la formación- debe tener determinada sanción quien no concurre a los cursos, no se le puede hacer perder el derecho. Si un trabajador no concurre a los cursos de capacitación, se le da de baja del seguro de paro. Eso es muy restrictivo y no lo compartimos.
SEÑOR BENTANCOR.- En ese sentido, hay coincidencia con lo que plantearon los representantes empresariales: debe haber accesibilidad a los cursos, pero no obligatoriedad y en todos los casos debería mantenerse la prestación, independientemente de que el ciudadano opte por hacer los cursos. O sea que en este aspecto tendrían posiciones similares los empleadores y el PIT-CNT.
SEÑORA OIZ.- En realidad, en lo que nosotros discrepamos -o por lo menos observamos- es en que la no concurrencia al curso sea una causa de pérdida de la prestación. Podemos aceptar que se suspenda, porque a nosotros nos interesa que los trabajadores se capaciten. Nos queda muy claro que la posibilidad del mejor desarrollo de la persona y específicamente de los trabajadores pasa por la capacitación. Y en algunos casos, esa capacitación tiene que ver con la reinserción en el mismo lugar de trabajo o en otro. O sea que es importante. Entonces, que se plantee la exigencia nos parece bien, pero no la pérdida del derecho; quizás la suspensión, mientras no se llegue. Es un matiz que no es menor porque la capacitación para nosotros es muy importante; puede llegar a hacer la diferencia.
SEÑOR RUIZ.- Además, si se exige una sanción, también tiene que estar previsto que haya oferta de cursos. Porque puede suceder que, por ejemplo, la oferta de cursos que haya en determinado momento no esté de acuerdo con la idiosincrasia y la cultura de los trabajadores de la construcción que estén en seguro de paro en ese período, y eso lleva a que el trabajador no tenga el estímulo para integrarse a esos cursos. Hoy estamos discutiendo una ley de sistema nacional de empleo, se está repensando la Junta Nacional de Empleo y va a haber otro marco. Pero nos parece que no solo hay que tener en cuenta la voluntad de asistir a los cursos de parte del trabajador, sino que ese sistema nacional de empleo funcione y haya una oferta adecuada a la necesidad, a las demandas de trabajo y a las actividades en las que después el trabajador tendrá posibilidad de insertarse.
SEÑOR PRESIDENTE.- O sea que la idea sería que no fuera obligatorio, pero sí que existiera algún tipo de incentivo que estimulara al trabajador a realizar los cursos de reinserción laboral, porque también es difícil ponerlo como obligatorio para personas que son mayores de edad. Yo no lo llevaría hasta ese punto; habría que buscar un mecanismo por la positiva -llegado el momento de elaborar el proyecto de ley lo estudiaremos- para que la persona se capacite, porque si no lo hace, está claro que es quien se va a perjudicar.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- No me quedó del todo claro -perdonen la insistencia, pero me parece un tema medular- el concepto que ustedes tienen de la variable de las prestaciones decrecientes: si están de acuerdo o no lo están.
SEÑOR FERRARI.- En principio no compartimos que eso dé solución o sea un estímulo para la recuperación del empleo. Además, nos preocupa que al ser decreciente con una situación que no tiene por qué ser la de hoy, con una inflación creciente, la pérdida del salario sea muy grande.
SEÑOR RUIZ.- Si la prórroga se hace sobre el 40% en adelante y hay una inflación creciente, ese trabajador va a terminar perdiendo valor.
No pretendo contestar la propuesta de los empresarios porque no la conozco, pero los antecedentes que hay de exoneraciones a los tributos de seguridad social no dan crédito a que ese sea el camino para la inserción.
SEÑOR PRESIDENTE.- Sería importante que leyeran la versión taquigráfica porque no insistieron en el tema de la exoneración, sino que plantearon que se buscara un mecanismo según el cual, cuando una empresa tome al trabajador, ese dinero que el Estado gasta en pagarle sin que trabaje ya forme parte del salario o de un incentivo a la empresa, pero no era lo central.
SEÑORA OIZ.- Quiero hacer un comentario sobre este tema. Los trabajadores, desde la representación, hemos planteado en varias ocasiones soluciones de seguridad social para los trabajadores con más de cincuenta años por las dificultades de reinserción. Estas posibilidades de crear un seguro por desocupación ampliado, que también están recogidas en otras soluciones de seguridad social para cincuentones, nos lleva a pensar en que si las empresas tuvieran posibilidades de formar y recapacitar, y condiciones para que esos trabajadores pudieran seguir trabajando, la solución sería óptima. Es preferible trabajar que vivir de un subsidio de seguridad social; esto tiene que ver con el desarrollo de las personas. Nosotros hemos planteado este tema, porque en realidad las soluciones no aparecieron.
Como dijo el Director Ariel Ferrari -y los trabajadores compartimos- las exoneraciones no pasan por ahí, y dejo el tema por acá porque los integrantes de la Comisión aclararon que esa no es la intención. Sin embargo, me interesa aclarar que nosotros hicimos propuestas -no específicamente esta- de atención de los cincuentones, porque no tienen posibilidades de reinsertarse. A los cincuenta años es muy difícil pensar -no imposible- en recapacitar a la gente para que salga a buscar un trabajo diferente. No es imposible, pero no se aplica en la generalidad de los casos.
SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la delegación del PIT-CNT y la prontitud con que concurrieron, cuyas explicaciones han sido más que claras.
Se levanta la sesión.
(Es la hora 15 y 36)
Palabras clave: ERT, PIT - CNTEntradas interesantes
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