Importantes cosas están cambiando…
Para todos los trabajadores de esta rama de la actividad, amparados al decreto ley n° 14.411 de agosto de 1975, se han producido cambios que ayudan a mejorar su ámbito de trabajo y su calidad de vida.
Entre otras cosas se están produciendo modificaciones y avances y estos aspectos:
- Fondo de cesantía
- Acumulación de días de antigüedad
- Nominalización de salarios para la liquidación de la jubilación
- Rebaja progresiva de horas de trabajo semanales (48-46-44 hs)
FONDO DE CESANTIA
Se basa en un sistema solidario, pues consiste en la creación de cuentas para cada trabajador, que se financia con aportes patronales y obreros.
Su administración es tripartita, gestionado y controlado por una comisión honoraria de 7 miembros, el presidente (elegido por el Poder Ejecutivo), delegados del SUNCA, de la cámara y de la liga de la construcción , la asociación de promotores privados y la coordinadora de la industria de la construcción. El BPS recaudará y verterá el dinero al fondo y el empleador es el agente de retención.
Los beneficios de la ley n° 18.236 están explicitados en el articulado de la misma que va desde el Art. 8 al 10 y que incluye las prestaciones por cesantía, por retiro y por fallecimiento.
También se podrá hacer uso del fondo en casos extremos de enfermedad grave del trabajador, como garantía de alquiler o créditos, entre otras contingencias.
ACUMULACIÓN DE DÍAS DE LICENCIA POR ANTIGÜEDAD
En el régimen general, la acumulación de días de licencia por este motivo, funciona así: al quinto año de trabajo se suma 1 día por antigüedad, al octavo el segundo día y luego cada cuatro años de actividad en la misma empresa, se agrega un día más para la licencia anual.
Esto no sucedía en el sector de la construcción, dado el tipo de aportación – por obras -, lo que genera “altas” y “bajas” de la actividad varias veces al año lo que imposibilitaba tener la antigüedad.
Cuestión muy injusta que se generaba pues era posible, en gran parte de las situaciones, que el obrero estuviera siempre en dependencia con la misma empresa constructora, que es la que le asigna las distintas obras.
Por disposición del Directorio del BPS de fecha 4 de setiembre de 2008, se computará para licencia por antigüedad a los trabajadores de la construcción amparados a la ley 14.411, independiente de que trabajen en distintas obras o empresas, siempre y cuando haya continuidad en el ramo, es decir que no exista otro tipo de trabajos entre medio, que no pertenezca a la industria de la construcción.
NOMINALIZACION DE SALARIOS
Otro cambio, reivindicación histórica del sindicato del Sector, el SUNCA, junto con ANJUCO (Jubilados de la construcción) es la “nominalización” de los salarios a los efectos de determinar el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ).
Esto se hará efectivo a partir de la promulgación de la ley n° 18.355, de setiembre de 2008. Es decir que con esta ley se modificará el sistema de cálculo del SBJ, tomando en cuenta lo nominales salariales por el período que hayan trabajado en el ramo y al amparo de la ley n° 14.411, y no los líquidos de los mismos como era hasta ahora.
REBAJA EN LA CARGA HORARIA SEMANAL
Este es otro aspecto que, en pos de una mejor calidad en el ámbito de trabajo y la salud del trabajador, se acuerda una reducción progresiva en la jornada de trabajo.
La misma se hará así: entre el 1°/11/2008 y el 31/10/2009 se trabajará de lunes a jueves 9hs 30’ y los viernes 8 hs 30’; y desde el 1°/11/2009 se trabajarán 9 hs de lunes a jueves y los viernes 8 hs.
Estas mejoras que se vienen procesando, son fruto de reivindicaciones de muchísimos años del sindicato que los agrupa y que son posibles por la lucha constante de sus integrantes.
Por lo que este colectivo, el ERT saluda todos estos logros, habiendo estado involucrado desde sus inicios con los mismos.
Palabras clave: PIT - CNT, SUNCAEntradas interesantes
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3 compañeros comentaron en: Protección de los trabajadores de la construcción
Seguir commentarios rss o dejar el Trackbackbarbaro, pero o los que negocian esto no deben haber trabajado jamas en la construccion; en la parte de años de antiguedadn al final dice que si trabajas sucesivamente “4años en misma empresa aumenta 1 año mas la licencia”, es dificil trabajar 1 año en la construccion cuanti-mas 4,y menos en la misma empresa. VAMOS……!!!!!!
Bueno lo primero que yo haria como esposa de un trabajador de la contruccion es,Cuando se accidenta un compañero no hacer paro, al contrario trabajar y que una hora de ese día sea destinado a la familia del trabajador , este alla fallecido o no.Se que se dice que hay Democracia, pero eso esta por verse, nadie respeta a nadie, mentira que las cosas se hacen en onjunto, y no permitir delegados que por intereses personales involucren a todos o por defender a compañeros que estan haciendo (cebo) dirian algunos y por tal causa son despedidos , y hacen que toda una obra este de asamblea permanente haciendo perder jornales a las personas que si cumplen con su función. Observar como el capataz trata a los obreros que por necesidad aceptan tratos de falta de respeto al ser humano como persona.Y muchas fallas más pero bueno en este pais se logra todo con dinero y lamentablemente muchos se venden a ese bajo precio de la necesidad.
hola me podrian pasar la ley 14.411 en su totalidad y como calcular licencia aguinaldo salario vacacional y despido
atte patricia sosa
Y vos, qué opinás?