A PARTIR DE ENERO 2010
Jubilación por Edad Avanzada
Podrá obtenerse esta prestación a partir de los 65 años de edad, en lugar de 70 años, como lo determina la normativa vigente desde 1996.
Podrán acceder con esta ley:
Personas con 67 años de edad y 21 de servicios reconocidos por el BPS
Aquellas que tengan 66 años de […]
