A PARTIR DE FEBRERO/2009

Jubilación por Incapacidad física total y subsidio transitorio por incapacidad parcial

Se elimina la exigencia de los seis meses de actividad inmediatamente previos a la incapacidad y sin interrupciones.

Para los casos de incapacidad sobrevenida después del cese de actividad, también se elimina la condicionante de que esa incapacidad tenga que ser adquirida dentro de los 2 años inmediatos de dejar de trabajar o 2 años después del vencimiento de una inactividad compensada como lo son el Seguro por Enfermedad o por Desempleo.

Jubilación por Edad Avanzada

Este artículo de la ley n° 18.395, se va a cumplir en etapas.

A partir de febrero, podrán acceder a esta prestación, personas con 69 años de edad y 17 años de servicios, y personas con 68 años de edad y 19 años de servicios. Se mantiene 70 de edad y 15 años de servicios y el resto de la normativa al respecto, comenzará en enero de 2010.

Nuevo cómputo de servicios para mujeres con hijos

Habiéndose tratado el tema de género en el Diálogo Social en Seguridad Social, puntualmente se determinó en esta instancia – tema que se tratará en la perspectiva de mediano plazo -, que se computará como trabajados, a las mujeres un año adicional en los servicios registrados (sólo en los años de trabajo, no en la edad), por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un máximo de 5 años.

Subsidio de Desempleo Especial a partir de los 58 años

El capítulo 4° de la referida ley, versa sobre el Subsidio Especial de Inactividad Compensada.

Tendrán derecho al mismo, personas que al solicitar el subsidio, cuenten con 58 o más años de edad y con 28 o más años de servicios reconocidos según la ley n° 16.713.

Además, deberán haber estado desocupados por un período no menor a un año, inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio y que este desempleo haya sido forzoso y no por voluntad del trabajador, y provenga del cese por despido, háyase –en aquel momento-, tenido o no derecho a subsidio por desempleo.

Como máximo se pagará por 2 años y siendo un subsidio por inactividad compensada, será computable a todos los efectos jubilatorios, es decir, que el período que la persona esté en este subsidio se sumarán a los efectivamente trabajados.

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