A PARTIR DE JULIO 2009

Jubilación Común

Todas aquellas personas que tengan estos requisitos, podrán acceder a la jubilación común:

  • 60 años de edad o más
  • 30 años de servicios reconocidos ante el BPS que no lleguen a los 35 años trabajados (período cotizado, que solicita la ley actual n° 16.713).
La tasa de reemplazo (porcentaje aplicado sobre el promedio de sueldos) variará así:
    • 45% cuando tienen mínimo 30 años de servicios reconocidos y 60 años de edad
    • se adicionará un 1% por cada año de servicios que exceda los 30, como límite hasta los 35
    • se adicionará un 0,5% de ese básico por cada año de servicios que exceda los 35, con un tope de hasta 2,5%
    • se suma, a partir de los 60 años de edad y luego de haber completado 35 de servicios, un 3% por cada año, con un máximo del 30%
    • de no tener los 35 de servicios, se adiciona un 2% por cada año de edad que pase los 60, hasta los 70 años.
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