A PARTIR DE ENERO 2010

Jubilación por Edad Avanzada

Podrá obtenerse esta prestación a partir de los 65 años de edad, en lugar de 70 años, como lo determina la normativa vigente desde 1996.

Podrán acceder con esta ley:

  • Personas con 67 años de edad y 21 de servicios reconocidos por el BPS
  • Aquellas que tengan 66 años de edad y 23 de servicios probados
  • Finalmente, las personas con 65 años de edad y 25 de servicios en similares condiciones.

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio.

Se asignará un sueldo básico jubilatorio del 50%, el cual se incrementará en un 1% del mismo por cada año que supere los mínimos de servicios, con un máximo del 14%.

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