A PARTIR DE ENERO 2010
Jubilación por Edad Avanzada
Podrá obtenerse esta prestación a partir de los 65 años de edad, en lugar de 70 años, como lo determina la normativa vigente desde 1996.
Podrán acceder con esta ley:
- Personas con 67 años de edad y 21 de servicios reconocidos por el BPS
- Aquellas que tengan 66 años de edad y 23 de servicios probados
- Finalmente, las personas con 65 años de edad y 25 de servicios en similares condiciones.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio.
Se asignará un sueldo básico jubilatorio del 50%, el cual se incrementará en un 1% del mismo por cada año que supere los mÃnimos de servicios, con un máximo del 14%.
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1 compañero comentó en: La semana de las Leyes
Seguir commentarios rss o dejar el Trackbackque cantidad de años y de que forma se toman para realizar el cálculo jubilatorio, y a partir de que edad se pueden comenzar los trámites , desde ya muchas gracias
Y vos, qué opinás?