En el pasado mes de Julio se continúa avanzando en la aplicación de dos objetivos, ejes de los planteamientos de esta representación desde sus inicios y tomados en la administración del BPS desde 2005:

  1. mayor cobertura, es decir, más gente amparada en el sistema.
  2. mejoras en la calidad de las prestaciones, haciendo hincapié en los sectores sociales más desprotegidos (niños, mujeres y adultos mayores).

El de mayor cobertura fue potenciado en las discusiones del Diálogo Nacional en Seguridad Social*, del que –en su documento consensuado-, salió la base para la creación de dos leyes importantes de Seguridad Social, la n° 18.395, de flexibilización para acceder a la pasividad y la n° 18.399, de modificación en el Seguro de Paro.

En este mes de julio, se continúa con la aplicación de la parte de la ley 18.395 referida a la jubilación común, con la rebaja en las exigencias en cuanto a los años de trabajo necesario para tener derecho a la prestación.

Desde abril de 1996 y en forma estricta, rígida, se exigen 35 años mínimos efectivamente trabajados y registrados en el BPS y 60 años de edad, para acceder a la jubilación.

A partir de julio de 2009 se rebaja a 30 años mínimo de servicios, en las mismas condiciones.

Se está cumpliendo hoy con estas prerrogativas, son miles las personas que se presentan para acceder a la jubilación ya sea por primera vez o con expedientes archivados pues no cumplían con las exigencias vigentes.

En cuanto al objetivo de mejoras en las pasividades: están sucediendo en forma continua desde 2005 medidas de ajustes diferenciales, apuntando al universo de jubilados más desposeído y que además, integran hogares de bajos ingresos.

También aquí, deteniéndonos en julio, visualizamos:

  • Comienza la correcta aplicación del art. 71 de la ley n° 16.713 del año 1996.

Medida tomada en abril por el directorio para comenzar a aplicarse en el presupuesto de julio y con retroactividad al mes de enero, es la referente a un cálculo distinto de la pasividad.

Ahora se comienzan a efectuar las liquidaciones de las jubilaciones, tomando salarios desde el inicio de la Historia Laboral (abril de 1996), es decir, 13, 12 u 11 años de salarios, los cuales son comparados con los últimos 10.

Antes la comparación de los 10 era con los últimos 20. Con esta resolución de directorio, se benefician a unas 1.000 personas, jubiladas y pensionistas, a las que se les realiza su ajuste de oficio, o sea, sin tener que hacer ningún trámite ante BPS.

En su oportunidad esta representación propuso en este sentido –a partir de una iniciativa de docentes-, que en los últimos años mejoran sustancialmente los salarios, a través de la Negociación Colectiva, entre otras cosas.

A su vez, el BPS hizo una propuesta de una posible financiación y sin modificar la ley, sólo aplicándola como corresponde, estas 1.000 personas hoy tienen mejoras, en muchos casos sustanciales de sus haberes mensuales.

Una señal más de aplicación de justicia desde el instituto, con la participación activa del representante de los trabajadores para lograrlo.

  • Ajuste del mínimo jubilatorio a 1,5 BPC**. Son 30.000 personas beneficiadas que cobrarán $ 2.916 a partir de sus cobros de agosto.

Recordemos que estas jubilaciones obtienen el 3er. ajuste de este tipo, no como se anduvo diciendo que nunca se habían otorgado los mismos y que esto era meramente electorero.

Además, a esto se adicionan aumentos diferenciales que han tenido las pasividades menores, desde 2005.

Focalizando en este aumento de julio y haciendo una retrospectiva a años anteriores –donde se detectaron que existían pasividades menores hasta en un 25% de la BPC-, vemos que en 2007 se ajustan a 1 BPC (en aquel momento = a $ 1.636). En julio 2008, el mínimo pasa a 1,25 BPC, recibiendo esas pasividades el 25% de aumento y continuando con este proceso progresivo, es que en el mismo mes de 2009, habrá otro 25% de ajuste, es decir, el mínimo pasa a ser de 1,5 BPC, traducido a pesos, esas pasividades van de $ 2.540 a $ 2.916.

  • Prima por Edad. Recordemos que este beneficio que correspondió a todos los jubilados que cumplían 70 años, fue derogado, sacado por el Acto Institucional n° 9 de octubre de 1979.

No fue sino hasta 2007 en que esta reivindicación de los jubilados volvió a ser parte de los cobros mensuales. Aplicación con determinadas condiciones, aquí también priorizando a los jubilados de bajas jubilaciones que viven en hogares de menores recursos, pues financieramente no fue posible para todos.

Otra característica repetitiva, es la progresividad con que se aplica; los mayores de 80 años en este año están cobrando la totalidad de la prima (1er. tercio en 2007, 2do. Tercio en 2008 y los 3 tercios ahora), mientras que los beneficiarios entre 70 y 79 años de edad, están cobrando en el presupuesto de julio (a cobrar en los primeros días de agosto) la tercera de las cinco partes en que se realizará el pago total.

  • Topes de Acto Institucional n° 9. Aproximadamente 5.000 personas son las beneficiadas, por aplicación de la ley 18.119 (del año 2007), la cual posibilita el incremento de los topes jubilatorios de pasividades amparadas por el Acto 9.

Estaba previsto que el tope inicial estipulado de 7 SMN sería incrementado en 1 SMN cada año, a partir de 1994, hasta llegar a un máximo de 15. Esto no se cumplió sino hasta julio de 2007, cuando se elevó el tope a 8 BPC y en 2008 se agrega 1 BPC más, llegando a julio de este año a 10BPC.

Se aplica a las jubilaciones y pensiones que estén enmarcadas en esas condiciones.

——————-

* El Diálogo Nacional en Seguridad Social (DNSS) lo convocó el Presidente de la República y se hizo efectivo entre junio de 2007 y los primeros meses de 2008. Como producto del mismo, se redactó un documento consensuado entre todos los participantes (gobierno, instituciones, ministerios, AFAP, cajas paraestatales, BPS, empresarios, jubilados y trabajadores, entre otros), donde se determinó dar prioridad a los excluidos, los que no tienen nada.

** En 2005, para las prestaciones se sustituye el salario mínimo nacional (SMN) por la base de prestaciones y contribuciones (BPC). Desde el 01/01/2009, 1BPC= $ 1.944.

No hay palabras clave para esta entrada.

Entradas interesantes

También te pueden interesar estas entradas: