POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA

El 10 de noviembre de 2008, cuando se reúne el Consejo de Salarios del Sector Servicio Doméstico (grupo 21), en el Convenio Colectivo acordado –producto de ésta y otras reuniones-, detalla en su punto 20 que:

“el 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago.”

¿Por qué el 19 de agosto?

Porque fue ese día de 2007, la constitución del primer Consejo Tripartito del sector, después de una historia de 63 años de discriminación, como lo fue con los trabajadores rurales, sectores que hasta esa fecha nunca fueron convocados a los Consejos de Salarios.

La Representación de los Trabajadores destaca este hecho pues forma parte de los logros y avances que ha tenido el sector en lo que respecta a derechos, lo que ha implicado una buena formalización, que apostamos a que se continúe profundizando.

Sólo algunos datos interesantes:

  • Normas de seguridad social: Decreto Ley 10.197 (07/1942) y art.. 1 Ley 11.617 (10/1950) - “Fondo de Trabajadores Domésticos”. De este dato se desprende a partir de qué año existen derechos en seguridad social para el sector, los cuales por la no difusión histórica fueron parcialmente cumplidos.
  • Ley 18.065, de 11/2006 de derechos laborales y en seguridad social. Entre otras cosas: se reglamentan las 8 horas para la jornada laboral y las cuarenta y cuatro horas semanales; el descanso intermedio será de media hora pagada; los descansos semanales no podrán ser menores a 36 hs. ininterrumpidas. También las trabajadoras denominadas "sin retiro", tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas.
  • Derecho al Seguro por Desempleo a partir de la aplicación de la ley 18.065.
  • Total de personas afectadas al sector: entre 90.000 y 100.00.
  • Cotizantes a la Seguridad Social en junio de 2003, 34.790 personas
  • Cotizantes en junio 2009, 55.004.
  • Avances importantes en el salario doméstico, sin diferencias entre los de Montevideo y los del interior. Hasta 2008 fue decretado el mismo por el Poder Ejecutivo, al no haber negociación, siendo levemente superior al salario mínimo nacional. La negociación determina un salario mínimo a aplicar tienen un nominal mensual entre $ 3901 y $ 5000 el mismo será del 10%, para salarios inferiores a $ 3.900 será del 20% y para los superiores a $5000, será del 5%. Asimismo, para el período enero-diciembre 2009, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los y las trabajadoras del sector, según la media de inflación más un 2% de crecimiento. Para el primer semestre de 2010, será igual respecto a la inflación, más un 1% de crecimiento.
  • La ley n° 18.395, de flexibilización en el acceso a las jubilaciones, con la rebaja a 30 años de servicios para la jubilación común y reducción entre noviembre y diciembre 2008, de $ 4.260 (25 jornales) equivalente a $ 21 la hora. Independiente del salario mínimo estipulado, también se determinan ajustes, de esta forma: las que a octubre 2008 escalonada para edad avanzada a 65 años, la suma de años de actividad por cada hijo hasta 5 años.
  • Ley n° 18.399, tiene una parte de seguro de paro especial para cincuentones, con extensión del período estipulado originalmente. Para todas las personas que entran al seguro de paro por despido, tienen 6 meses de amparo, mientras que las que tengan 50 o más años de edad, se les hace una extensión de 6 meses más, totalizando 1 año de amparo, con un cobro fijo en estos 6 últimos meses del 40%, tomándose a estos efectos el porcentaje del 6to. mes. Recordemos que es un porcentaje escalonado, iniciando el 1er. mes con el 66% del promedio de los últimos seis salarios, previos a la fecha del despido.

Estos son partes de los avances que en estos años se han logrado, insuficientes pero nunca antes se habían logrado y son coincidente muchos de ellos con la Propuesta Alternativa que en seguridad social reivindicamos los trabajadores.

Palabras clave: domésticas, salarios

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